El Gobierno de la República ratifica en todas sus cláusulas el convenio de fecha 21 de enero de 2014, signado por el Lic. Luis Enrique Miranda Nava, Subsecretario de Gobierno de la Secretaria de Gobernación, el Ing. Juan José Guerra Abud, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, denominado Convenio de Coordinación y Conceptualización Temática con Autoridades Tradicionales de la Etnia Yaqui. 

El Gobierno de la República por conducto de SEMARNAT se compromete a que una vez culminado el Proceso de Consulta a la etnia Yaqui, ordenado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la resolución recaída en la Aclaración de Sentencia del Juicio de Amparo No. 631/2012, emitirá el Resolutivo correspondiente sobre el Manifiesto de Impacto Ambiental, en un lapso no mayor de treinta días hábiles. 

El Gobierno de la República ratifica su compromiso de que a través de CONAGUA se opere la Obra de Toma del Acueducto Independencia, en tanto se resuelve el fondo del asunto, sujeto solo a los criterios técnicos y legales en el entendido de que la extracción de agua que autorice CONAGUA sólo será para consumo humano, atendiendo las necesidades reales y de emergencia de la ciudad de Hermosillo y no afectará de manera alguna los volúmenes de agua decretado a la Tribu Yaqui y al Distrito de Riego del Río Yaqui de acuerdo a disponibilidades. 

El Gobierno de la República sostiene que el Acuerdo signado el 21 de enero próximo pasado constituye un consenso cuya duración, de dicho convenio, es temporal en tanto se resuelve el fondo del asunto. 

El Gobierno de la República por conducto de CONAGUA se compromete en base a la clausula CUARTA del Convenio de fecha 21 de enero de 2014, a presentar mensualmente los estudios técnico (en su caso legales) previos que pudieran sustentar los volúmenes de agua requeridos por dichos períodos.  

El Gobierno de la República por conducto de CONAGUA hace el compromiso de que una vez notificados el engrose de la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el juicio de amparo respectivo, correspondiente al Distrito de Riego, a desahogar las diligencias tendientes a garantizar el derecho de audiencia al quejoso, así como resolver sobre la legalidad de los derechos de agua, en un lapso no mayor de treinta días hábiles, a partir de que se halla ejecutado el derecho de audiencia al quejoso.  

El Gobierno de la República a través de CONAGUA y demás autoridades, se compromete a analizar alternativas hídricas sustentables que no generen conflictos, respetando en todo momento las resoluciones judiciales emitidas y las de futuro que garanticen que la regiones de Hermosillo y Ciudad Obregón, cuenten con los volúmenes de agua suficientes para el consumo humano y agropecuario, incluyendo la etnia yaqui; dentro de dichas alternativas se contemplaran las siguientes: 

  • Se pondrá a la disposición del Sistema Operador de Agua de Hermosillo un paquete de inversión PROME (Programa de Mejoramiento de Eficiencia), hasta por 100 millones de pesos para fortalecer su capacidad de medición y sus finanzas, con esta medida se pretende recuperar caudales perdidos y mejorar la cobranza, bajo la supervisión y normatividad de CONAGUA. 
  • Se buscara el reordenamiento de la Cuenca del Río Sonora, mediante la contratación de un estudio que nos permita identificar los usos principales de agua en la Cuenca, fijar metas de aprovechamiento de cada uso y alternativas y estrategias para implantar el uso eficiente del recurso, priorizando el uso de consumo humano. 
  • Se propiciará el intercambio de agua de primer uso por agua residual tratada a partir de que opera la Planta Tratadora que actualmente se construye en Hermosillo.  
  • La CONAGUA se compromete a realizar un estudio en un plazo máximo de un año que analice la factibilidad técnica y económica de construir una planta desaladora modular para atender las emergencias y períodos de sequía de Hermosillo y/o otras regiones.   

Lo anterior en estricto cumplimiento a la cláusula SEXTA del Convenio antes aludido de fecha 21 de enero de 2014. 

El Gobierno de la República ratifica su compromiso de que el Convenio rector del 21 de enero de 2014 estará sujeto en todo momento a respetar las resoluciones de carácter judicial, técnico y administrativo en los juicios y procedimientos interpuestos con motivo de la construcción y operación del Acueducto Independencia y asimismo, el Gobierno de la República en estricto apego a la división de poderes del Estado Mexicano, ratifica el respeto irrestricto al Poder Judicial que en materia de la presente litis emita en las resoluciones la Suprema Corte de justicia de la Nación.  

El Gobierno de la República a través de CONAGUA establece el compromiso en base a la cláusula CUARTA del Convenio de fecha 21 de enero de 2014, de realizar los estudios técnicos y legales afín de determinar los volúmenes reales de agua a que tiene derecho la Etnia Yaqui. 

El Gobierno de la República se compromete a que una vez concluidas las mesas técnicas establecidas en el último párrafo de la Cláusula SEPTIMA del convenio del 21 de enero de 2014 se cumpla a su total cabalidad; para ello se llevarán a cabo las reuniones en la ciudad de México, con los titulares del ramo respectivo en un plazo no mayor de 20 días hábiles. 

FIRMAN POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA 

Lic. Luis E. Miranda Nava

Subsecretario de Gobierno

Secretaría de Gobernación

 

Lic. David Korenfeld Federman

Director General

Comisión Nacional del Agua


Lic. Rafael Pacchiano Alaman

Subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental

SEMARNAT

 

Lic. Jesús Aguilar Padilla

Subsecretario de Agricultura

SAGARPA


Boletín No. 091/14