Este martes, entran en vigor las reformas al artículo 148 del Código Civil Federal que establecen que para contraer matrimonio es necesario haber cumplido dieciocho años de edad.
Ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma y deroga las dispensas y excepciones al matrimonio antes de los 18 años en dicho instrumento.
De esta forma, se elimina la versión anterior donde se permitía el matrimonio a partir de 16 años para los hombres y 14 años para las mujeres. Asimismo, se deroga la posibilidad de que autoridades locales y familiares concedieran dispensas o consentimiento para contraer matrimonio antes de los 18 años.
Al iniciar 2016, la prohibición del matrimonio entre o de personas menores de 18 años estaba vigente en 18 entidades del país y varias de ellas aún contaban con excepciones y dispensas legales que lo permitían.
Desde su creación a finales de 2015, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) se unió al impulso, entonces encabezado por organismos internacionales y diversas organizaciones de la sociedad civil, para articular un esfuerzo conjunto con el fin de prohibir dicho matrimonio a nivel federal y local.
En este esfuerzo conjunto han participado instituciones como la Secretaría de Salud; el Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la Familia; la Subsecretaría de Derechos Humanos, Migración y Población de la Secretaría de Gobernación; el Instituto Nacional de las Mujeres; el Consejo Nacional de Población y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. También organismos internacionales como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y ONU Mujeres.
A partir de hoy 31 Códigos Civiles locales prohíben de forma absoluta el matrimonio antes de los 18 años, y sólo el estado de Baja California aún conserva en sus leyes estatales excepciones y dispensas.
A esto se suma la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de marzo de 2019, que respondió a la acción de inconstitucionalidad 22/2016 promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes, para fijar la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio, sin permitir excepciones legales para su celebración a personas menores de esa edad.
Las reformas que hoy entran en vigor contienen la reciente prohibición del matrimonio infantil en el Código Civil Federal hecha por el Senado de la República, por votación unánime el 21 de marzo de 2019, que derogó y modificó varios de sus artículos y posteriormente aceptada en la Cámara de Diputados.
El esfuerzo conjunto ha logrado un avance significativo. A partir de la entrada en vigor de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se redujo de manera importante el número de matrimonios de personas menores de 18 años.
El SIPINNA celebra la entrada en vigor de esta reforma que, sin duda, ayudará a impulsar un cambio cultural para erradicar las uniones forzadas y de hecho, con personas menores de 18 años de edad, y con ello se protegerán los derechos que son vulnerados por esta práctica nociva.
Erradicar el matrimonio antes de los 18 años de edad y lograr el interés superior de niñas, niños y adolescentes, seguirá siendo uno de los objetivos del Gobierno de México.
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Boletín No. 133/2019