la entrada a mujeres embarazadas y restringir el acceso de madres o padres con niñas y niños que no pueden ser dejados al cuidado de terceros. 

 

Asimismo, a personas con discapacidad y quienes les cuidan, e incluso aquellas que no utilizan cubrebocas o caretas protectoras. 

 

Además de las acciones de higiene, sana distancia y sanitización dispuestas por la Secretaría de Salud, se exhorta a las personas dueñas, encargadas y trabajadoras de establecimientos comerciales a que consideren las siguientes medidas:

 

  1. Los horarios de compra para personas adultas mayores o mujeres embarazadas deben ser preferentes y no restrictivos. Es decir, si no acuden en los horarios preestablecidos por las tiendas, deben poder realizar sus compras. 
  2. Brindar prioridad de acceso a personas adultas mayores y con discapacidad, así como mujeres embarazadas y jefes y jefas de familia con niñas o niños a su cargo que se encuentran en situación de mayor desventaja y necesidad de cuidado. 
  3. Facilitar la compra de artículos esenciales y no obstaculizar dicha actividad a ninguna persona por razones injustificadas como la edad, discapacidad, embarazo, profesión o condición de salud, ni ninguna otra. 

Durante esta emergencia sanitaria es preciso colaborar para que nadie pierda la oportunidad de tener a su disposición alimentos, medicinas y otros bienes esenciales. 

 

Las medidas que se adopten deben contribuir a que quienes tienen mayores dificultades para hacer compras y las que tienen a personas dependientes bajo su cuidado, puedan hacerlo de manera efectiva y en buenas condiciones. 

 

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Comunicado No. 052/2020