La Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), reitera su llamado a medios de comunicación para que no permitan el uso de sus plataformas digitales y mediáticas con la finalidad de reproducir acciones que dañen la dignidad de las mujeres mediante la promoción de estereotipos sexistas o comentarios que hagan apología de las violencias basadas en el género.

Cabe señalar que, según la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), el Gobierno de México, a través de la Secretaría de Gobernación, cuenta con la atribución legal de vigilar y promover las directrices para que los medios de comunicación favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia y se fortalezca la dignidad y el respeto hacia las mujeres.

Además de los casos de contenidos mediáticos en los que se realizaron comentarios discriminatorios basados en el aspecto físico de las mujeres, desde la Conavim se destaca que durante las últimas semanas se ha desarrollado también otra conducta que puede estar relacionada con actos de violencia digital y mediática, por la difusión de expresiones basadas en juicios de valor que atentan contra la dignidad de las mujeres, cuyos principales resultados han sido la revictimización de la persona agredida, la justificación de las acciones realizadas por el agresor y la continuación de la violencia ejercida.

Ejemplo de ello, son los comentarios emitidos en el programa de Radio Fórmula ‘Todo para la Mujer’, por la conductora, Maxine Woodside, sobre el caso de Sasha Sokol, quien a los 13 años fue víctima de violencias que pudieron constituir delitos como corrupción de menores y violación, conforme al Código Penal del entonces Distrito Federal, tiempo en que ocurrieron los hechos. Cabe destacar que estas conductas han sido reconocidas públicamente por el presunto agresor.

Si bien se trata de presuntos delitos prescritos, estamos frente a un proceso de violencia basada en el género, ejercida en el ámbito laboral y con connotaciones de violencias de tipo físico, sexual y psicológico;  lo cual  podría configurarse como un delito continuado.

Hoy, nuestro marco legal es más robusto y protector de los derechos humanos, particularmente de los derechos humanos de las mujeres; y si bien es cierto, que no se cuenta con un código de ética o lineamientos específicos sobre el ejercicio de los medios de comunicación con perspectiva de género y de derechos humanos, especialmente dirigido a víctimas, existen directrices en distintas leyes que contemplan algunas disposiciones al respecto.

Por ello, de acuerdo con el artículo sexto constitucional, así como de diversos instrumentos internacionales, la libertad de expresión no puede ejercerse a costa de violar otros derechos humanos.

Es necesario referirse a la definición de violencia mediática establecida en el artículo 20 quinquies de la LGAMVLV, que a la letra, señala: La violencia mediática es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida. La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.

Reconociendo el papel fundamental que tienen los medios de comunicación en la promoción y garantía de los derechos humanos, la Secretaría de Gobernación, a través de la Conavim, recomienda apegarse al marco legal, nacional e internacional, sobre el respeto al derecho de las mujeres y las niñas a una vida libre de violencias, para lo cual se pueden tomar como referencias la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujer, la sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el ‘Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco’ y sobre el ‘Caso Digna Ochoa’; además de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LGAMVLV y la Ley General de Víctimas, por mencionar las normas fundamentales relacionadas con el ejercicio realizado en medios de comunicación durante las últimas semanas.

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Comunicado No.149/2023