En relación con el manejo informativo de los hechos ocurridos la mañana de hoy en el Colegio Cervantes de Torreón, Coahuila, se hace un llamado para que, en estricto apego a lo dispuesto por el Capítulo Décimo Séptimo de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGNNA), se observen las siguientes disposiciones:

1. Los concesionarios de radio y televisión no deben difundir imágenes, voz, nombre, datos personales, o cualquier otra referencia que permita la identificación de niñas, niños o adolescentes, aun cuando se modifiquen, difuminen o no se especifiquen sus identidades.

2. No está permitido difundir datos personales de niñas, niños o adolescentes relacionados con la comisión de un delito, ya sean autores, víctimas o testigos.

3. Debe evitarse la difusión de imágenes o noticias que propicien o sean tendientes a la discriminación, criminalización o estigmatización de niñas, niños y adolescentes.

4. Con base en la LGNNA, estas disposiciones son también aplicables a medios electrónicos sobre los que tenga control el concesionario.

La Dirección General dará seguimiento puntual al cumplimiento de la referida Ley a través del monitoreo correspondiente, de conformidad con las atribuciones que tiene en relación con la protección del derecho a la intimidad de niñas, niños y adolescentes.

 

A T E N T A M E N T E

DIRECCIÓN GENERAL DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA

 

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Comunicado No.01/2020