El 6 de enero de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo por el que se da a conocer la aplicación de visa en pasaportes ordinarios a nacionales de la República Bolivariana de Venezuela en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.

Esta medida conjunta entre las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores (SRE) surge como en respuesta a las siguientes problemáticas identificadas en los flujos migratorios de personas provenientes de la República Bolivariana de Venezuela:

• Incremento sustancial de personas de nacionalidad venezolana que no acreditan motivo de viaje acorde con la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.

• Incremento sustancial de personas nacionalidad venezolana que estando en México, realizan actividades distintas a las que permite dicha condición.

• Inconsistencias en el motivo de viaje que manifiestan las personas de nacionalidad venezolana al momento de ingresar a México, lo que ha derivado en más de 8 mil 500 eventos de rechazo en puntos de internación entre 2015 y octubre de 2021.

• No acreditación de su situación migratoria regular en México, resultando en más de 2 mil eventos de presentación de nacionales venezolanos ante estaciones migratorias en los últimos siete años.

• Identificación de más de 44 mil personas de nacionalidad venezolana transitando por México hacia un tercer país de forma irregular.

Derivado de lo anterior, los Estados Unidos Mexicanos han determinado de manera unilateral la aplicación de visa en pasaportes ordinarios a nacionales de la República Bolivariana de Venezuela que pretendan ingresar al país como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas.

Con esta medida se busca fortalecer las acciones para evitar flujos migratorios irregulares y que prosperen campañas de desinformación que lucran con las personas migrantes, en un marco de corresponsabilidad y orientación de flujos migratorios seguros, ordenados y regulares.

El acuerdo mencionado en este comunicado entrará en vigor a partir de los 15 días naturales posteriores a su publicación en el DOF y se puede consultar en el enlace https://bit.ly/33i9NvF

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Comunicado No. 004/2022