La Junta de Gobierno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) sesionó y acordó realizar modificaciones a las reglas de operación para el funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Atención.

Cabe señalar que en razón de que es indispensable contar con la autorización de la Junta de Gobierno para que la Comisión ejerza su presupuesto, la sesión se realizó en ausencia de los integrantes de la Asamblea Consultiva, ya que se encuentra próxima a su instalación, en tanto la convocatoria concluye el 04 de agosto del presente año.

En la reunión, la primera que se realiza con fundamento en la reciente reforma a la Ley General de Víctimas (LGV), representantes de la CEAV, de las secretarías de Gobernación (dependencia que preside), de Hacienda y Crédito Público, de Educación Pública y de Salud, así como cuatro integrantes de la Asamblea Consultiva, acordaron los siguientes cambios:

  • Armonizar las Reglas de Operación del Fondo a la reforma a la Ley General de Víctimas, publicada el pasado 3 de enero, a fin de incorporar los criterios favorables a las víctimas que contiene la reforma, lo que permitirá que el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral opere de manera efectiva, eficiente y oportuna.
  • Ampliar el concepto de Ayuda, a fin de abarcar los gastos de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación, previstos en los Títulos Segundo, Tercero y Cuarto de la LGV, con cargo al Fondo. Anteriormente, los Lineamientos del Fondo solo contemplaban el Título Tercero y Cuarto.
  • Prever diversos escenarios para la dispersión de recursos a las víctimas, que flexibilizan su acceso al Fondo. A partir de las presentes Reglas, los Recursos de Ayuda se podrán entregar a la víctima, de manera anticipada o vía reembolso; o bien, cuando la víctima así lo solicite, se podrán entregar a prestadores de bienes y servicios, o a personas físicas y morales, en su nombre y representación.
  • Retomar de la LGV que las medidas de ayuda se otorguen hasta en tanto la víctima supere las condiciones de necesidad que tengan relación con el hecho victimizante, suprimiendo de los actuales Lineamientos cualquier candado de temporalidad.
  • Prever disposiciones que flexibilizan la comprobación de los recursos de ayuda, a través de los documentos idóneos a consideración de la CEAV y la previsión de que el 25% total de los gastos no estará sujeto a comprobación.
  • Incrementar los montos para las medidas de alojamiento, alimentación y los gastos funerarios. Asimismo, para los traslados se hace referencia a los Lineamientos publicados por la CEAV el pasado 26 de mayo, los cuales incrementan los montos de ayuda para transportación, hospedaje y alimentación y flexibilizan los requisitos para su acceso.
  • Eliminar trámites que los anteriores Lineamientos señalaban a cargo de las víctimas, por ejemplo, las becas ante la SEP y el alojamiento y alimentación ante el DIF, los gestionará directamente la CEAV.
  • Prever el acceso a los recursos del Fondo para víctimas del fuero común en los casos en que la CEAV ejerza la facultad de atracción que le confiere el artículo 88 Bis de la LGV, o bien, cuando soliciten apoyo a las Comisiones de Víctimas locales.
  • Reducir los plazos para la entrega y dispersión de los recursos del Fondo y del Fondo de Emergencia, y se prevé la operación de mecanismos para que en casos urgentes se entreguen recursos con cargo al Fondo de Emergencia en fines de semana o días festivos.

 

Con la aprobación de estas herramientas jurídicas, se busca reducir los plazos para la entrega y dispersión de los recursos, y se prevé la operación de mecanismos para que en casos urgentes se entreguen recursos de emergencia en fines de semana o días festivos.

Asimismo, se reitera que el principal objetivo de la Ley General de Víctimas, así como su Reglamento y ahora las Reglas de Operación, tienen como propósito proteger y acompañar a las víctimas en su proceso de justicia y verdad.  

Con estas acciones la CEAV refrenda su compromiso de elaborar políticas públicas en el marco del nuevo Modelo de Atención Integral a Víctimas, para velar por su dignidad y el respeto a sus derechos humanos.

 

Boletín No.205/17