Catálogo de distribuidores autorizados

¿A partir de qué fecha los sujetos obligados, deben presentar información al Registro Público Vehicular?

Secretaría de Gobernación | 22 de marzo de 2017

1.- ¿A partir de qué fecha los sujetos obligados deben presentar información al Registro Público Vehicular?

A partir del 4 de marzo de 2008, fecha en que entró en vigencia el Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular.

2.- ¿Cómo se realiza el alta de nuevos distribuidores por parte de los fabricantes, ensambladores o importadores para asignarles los vehículos para su venta?

El sujeto obligado, su representante o apoderado legal o bien el responsable del suministro de información al Registro, debe enviar un correo electrónico a ibarreto@secretariadoejecutivo.gob.mx anexando el archivo en Excel que contenga los siguientes datos con el orden que se lista:

 

Clave propia

Nombre Comercial

Nombre o Razón Social

RFC

Calle

Núm. Exterior

Núm. Interior

Colonia

CP

Municipio

Entidad

Teléfono

Correo electrónico del Representante legal

Nombre del Representante legal

Tiene depósito fiscal

Marca

Motos

Autos

Camiones

Remolques

 

Indicar el correo electrónico del sujeto obligado, su representante o apoderado legal o del responsable ante el Secretariado Ejecutivo para depositar la respuesta.

  1. Cuánto tiempo tarda el proceso de alta al Padrón de Sujetos Obligados?

 

4 semanas como máximo.

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