1.- ¿A partir de qué fecha los sujetos obligados deben presentar información al Registro Público Vehicular?
A partir del 4 de marzo de 2008, fecha en que entró en vigencia el Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular.
2.- ¿Cómo se realiza el alta de nuevos distribuidores por parte de los fabricantes, ensambladores o importadores para asignarles los vehículos para su venta?
El sujeto obligado, su representante o apoderado legal o bien el responsable del suministro de información al Registro, debe enviar un correo electrónico a ibarreto@secretariadoejecutivo.gob.mx anexando el archivo en Excel que contenga los siguientes datos con el orden que se lista:
Clave propia
Nombre Comercial
Nombre o Razón Social
RFC
Calle
Núm. Exterior
Núm. Interior
Colonia
CP
Municipio
Entidad
Teléfono
Correo electrónico del Representante legal
Nombre del Representante legal
Tiene depósito fiscal
Marca
Motos
Autos
Camiones
Remolques
Indicar el correo electrónico del sujeto obligado, su representante o apoderado legal o del responsable ante el Secretariado Ejecutivo para depositar la respuesta.
- Cuánto tiempo tarda el proceso de alta al Padrón de Sujetos Obligados?
4 semanas como máximo.