Si me detuvieron por ser una persona migrante no documentada y me encuentro en una instalación especial para migrantes, en México conocida como estación migratoria, tengo derecho a:

  • Estar en un lugar con instalaciones adecuadas, esto se conoce como derecho al alojamiento en condiciones dignas.
  • No estar en condición de hacinamiento y contar con tres alimentos cada día, que son parte del derecho al alojamiento en condiciones dignas.
  • No recibir un trato discriminatorio por ninguna causa. En México las personas migrantes tenemos derecho a recibir un trato digno y humano durante toda nuestra estancia en las instalaciones del INM.
  • Recibir atención médica y los medicamentos adecuados si padezco alguna enfermedad; esto incluye, si la necesito, atención psicológica o psiquiátrica. Esta atención corresponde al derecho a la salud.
  • Mantener la unión y comunicación con las personas de mi familia que me acompañan; esto se conoce como principio de preservación de la unidad familiar.
  • Mantenerme en comunicación, es decir, hacer y recibir llamadas telefónicas de familiares, amistades, profesionales del derecho o autoridades consulares de mi país. Esto corresponde al derecho a la comunicación.
  • Recibir visitas de familiares, abogadas o abogados y las autoridades consulares de mi país.
  • Participar en actividades recreativas, educativas y culturales, como parte del derecho a la recreación.

¿Qué protección tengo si me encuentro en situación de vulnerabilidad?

Los artículos 2, 112 y 113 de la Ley de Migración señalan que en todo momento se debe prestar especial atención a grupos en situación de vulnerabilidad.

Si soy niña, niño o adolescente, acompañado o no acompañado (menor de edad):

  • Las autoridades están obligadas a respetar en todo momento los derechos de niñas, niños y adolescentes (Artículo 112, fracción I de la Ley de Migración).
  • Si soy niña, niño o adolescente no acompañado, tengo derecho a que me informen el motivo de mi presentación ante el INM; mis derechos dentro del procedimiento migratorio; y a ponerme en contacto con el consulado de mi país. (Artículo 112, fracción II de la Ley de Migración).
  • Tengo derecho a solicitar asilo político, o bien, al reconocimiento de mi condición de persona refugiada, en cuyo caso no se notificará a la representación consular de mi país. (Artículo 112, fracción II de la Ley de Migración).
  • Si soy niña, niño o adolescente no acompañado, el INM debe alojarme en instalaciones del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), para brindarme atención adecuada mientras se resuelve mi situación migratoria y se da aviso al consulado de mi país. Si por alguna circunstancia estoy alojada/o en una estación migratoria, deberé permanecer en un espacio distinto al de los adultos.

Si soy mujer, indígena, persona mayor o víctima de delitos

  • El INM tomará medidas “pertinentes” para que se privilegie mi estancia en instituciones públicas o privadas especializadas que puedan brindarme la atención que requiero. (Artículo 113 de la Ley de Migración).

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