Actualmente, de acuerdo con el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la supremacía del orden jurídico mexicano reside en la propia Constitución, aunque también en los Tratados Internacionales de derechos humanos o con un contenido de derechos humanos firmados y ratificados por México. Es decir, Constitución y Tratados Internacionales, la jurisprudencia y las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a partir del 2011, forman parte del sistema jurídico mexicano, son derecho positivo vigente en nuestro país, ordenamientos que deben ser fundamento en las sentencias de jueces, magistrados y ministros, argumentaciones que pueden ser base para la defensa en Tribunales de abogadas y abogados, quienes realiza operación jurídica y de cualquier persona al momento de buscar justicia.

La finalidad de tan importante cambio en la Constitución es obtener la protección más amplia en los derechos de todas las personas que se encuentren en nuestro territorio, sean o no nacionales del país. Es por ello que en el artículo 1° constitucional también se introdujo el “principio pro persona” que significa que en nuestro sistema legal o normativo todas las autoridades tienen la obligación de buscar la situación más favorable de la persona en cuanto a sus derechos.

Por disposición constitucional todas las autoridades deben aplicar el “principio pro persona” en el ámbito de sus respectivas competencias, ya sea en sede judicial, administrativa o legislativa; todas las personas del servicio público han sido instruidas a través de la Constitución a incluir en sus actos y en sus criterios un grado de sensibilización mayor que busque siempre la mayor protección de los derechos humanos sin distinción y con progresividad.

Para asegurar el cumplimiento de los nuevos contenidos de esta reforma y garantizar la aplicación del “principio pro persona”, las personas tienen a su disposición el juicio de amparo, mecanismo jurisdiccional protector de derechos por excelencia en nuestro país, y otros mecanismos jurisdiccionales y no jurisdiccionales contenidos en la Carta Magna como las acciones de constitucionalidad o las recomendaciones de los organismos autónomos de protección y defensa de derechos humanos.

Sin embargo, debido a la magnitud del cambio jurídico y sus implicaciones, es también deber del Estado difundir los nuevos contenidos constitucionales, a través de estrategias de difusión y capacitación, tanto entre la población como entre los servidores públicos. Es por ello que los días 18 y 19 de agosto, la Secretaría de Gobernación realizará el Congreso Internacional “Constitucionalismo y Derechos Humanos” en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM con el objetivo de generar un espacio de reflexión y debate en torno al tema de los derechos humanos en el marco del constitucionalismo actual. Sigue en vivo la transmisión del Congreso http://www.juridicas.unam.mx/tvjuridicas/ 

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