La CoVAJ-Ayotzinapa es un mecanismo de coordinación política creado por Decreto del Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 04 de diciembre de 2018, con la finalidad de que ésta contribuya a materializar la instrucción dada a la Administración Pública Federal en el sentido de que todas las dependencias y entidades implementen los mecanismos necesarios a efecto de destinar y aplicar los recursos materiales, jurídicos y humanos que se requieran, con el objeto de fortalecer el ejercicio del derecho que los familiares de las víctimas del caso Ayotzinapa tienen de conocer la verdad (Artículo Primero del Decreto).

El propósito de la CoVAJ-Ayotzinapa es asistir a los familiares de las víctimas del caso Ayotzinapa en todo lo que se requiera a fin de que puedan hacer valer con efectividad sus derechos humanos, incluyendo un correcto acceso a la justicia y al conocimiento de la verdad (Artículo Segundo del Decreto).

2. ¿Cuál es la base legal de su creación?

La CoVAJ-Ayotzinapa fue creada por Decreto del Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 04 de diciembre de 2018, rubricado también por la Secretaria de Gobernación, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila; el Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubón; el Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González; el Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán; y el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Carlos Manuel Urzúa Macías.

En el Decreto se invocan expresamente como fundamentos legales los artículos 92 de la propia Constitución; 13, 16, 17, 19, 20, 21, 27, 28, 29, 30 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8, 10, 11, 18 a 25, de la Ley General de Víctimas; y 8 y 112, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

3. ¿Cómo está conformada?

La CoVAJ-Ayotzinapa está conformada, del lado gubernamental, por representantes de las Secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores y Hacienda y Crédito Público. Del lado victimal, por una comisión de padres y madres de los estudiantes desaparecidos y por una comisión de representantes de las organizaciones civiles que les acompañan.

Es importante recalcar la importancia de que los propios familiares sean parte de la Comisión, pues ello supone un nuevo modelo de participación de las víctimas, de suerte que al generar un nuevo esquema de información cambia sustancialmente la relación entre el Estado y las víctimas.

4. ¿Quién la preside?

La CoVAJ-Ayotzinapa es presidida por el Subsecretario de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, Lic. Alejandro Encinas Rodríguez, en tanto que es el funcionario a quien el Presidente

de la República ha encargado dar seguimiento al caso, instrucción formalizada en el Decreto Presidencial. En estos términos, corresponde al Subsecretario de Derechos Humanos encabezar todas las gestiones necesarias para que la administración pública federal se coordine a efecto de garantizar efectivamente al acceso a la justicia y a la verdad para las víctimas del caso Ayotzinapa y, especialmente, para los padres y las madres de los jóvenes desaparecidos.

Al presidir la CoVAJ-Ayotzinapa, el Subsecretario de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación actuará asistido por un Secretario Técnico de la Comisión, designado en diálogo con los integrantes de ésta.

Adicionalmente, la CoVAJ-Ayotzinapa contará con un equipo administrativo para instrumentar operativamente su mandato y podrá, de ser necesario, buscar la contratación de especialistas para tareas específicas.

5. ¿Dónde operará?

La CoVAJ-Ayotzinapa realizará sus tareas en las instalaciones de Bucareli de la Secretaría de Gobernación. Ahí recibirá toda clase de notificaciones y, lo que es igualmente importante, todo tipo de información que contribuya al esclarecimiento del caso Ayotzinapa.

6. ¿Cuáles son sus funciones?

Las funciones y tareas de la CoVAJ-Ayotzinapa pueden agruparse en cuatro grandes rubros:

i. Interlocución política de alto nivel con los titulares de entidades y dependencias que pueden colaborar al pleno esclarecimiento del caso: Dado que el Presidente de la República ha instruido en su decreto a toda la administración pública colaborar con el esclarecimiento del caso, la CIPVJ-Ayotzinapa realizará interlocución política de alto nivel con funcionarios a cargo de dependencias y entidades que pudieran tener información relevante sobre el caso Ayotzinapa, a efecto de que esta información pueda aprovecharse con miras al esclarecimiento, pudiendo desde luego hacer todos los requerimientos de información que se precisen.

ii. Diseño e implementación de una política de incentivos para personas físicas que detenten información sobre el caso, incluyendo a personas actualmente privadas de la libertad (posibles colaboradores eficaces): Como señala el Decreto Presidencial, la CIPVJ-Ayotzinapa podrá diseñar un programa para que personas físicas, incluidas quienes hoy se encuentren privados de la libertad, puedan fungir como colaboradores eficaces, obteniendo beneficios previstos en la ley a cambio de proporcionar información verificable que hasta ahora se desconozca. La CIPVJ-Ayotzinapa podrá también difundir e implementar este programa, accediendo a los centros de reclusión cuando ello sea necesario y con respeto a la normatividad penitenciaria vigente.

iii. Impulsar la profundización de la asistencia técnica internacional para el caso: Ya que en el caso ha sido especialmente útil la asistencia brindada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) -tanto por sí misma como por medio del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) y después por el Mecanismo de Seguimiento (MES)-, la CIPVJ-Ayotzinapa colaborará con la Cancillería para que en esta nueva fase esa asistencia se brinde sin obstáculos y se profundice, lo que podrá incluirá recurrir a las expertos y expertas que en su momento conformaron el GIEI.

iv. Fortalecer la asistencia victimal: La CIPVJ-Ayotzinapa también asegurará que las instancias responsables de brindar asistencia a las víctimas realicen esta función adecuadamente, garantizando la atención de salud que se requiera, entre otras cuestiones.

7. ¿Con qué presupuesto operará?

El Decreto dispone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encargará de dotar a la CPJV – Ayotzinapa de los recursos necesarios para realizar su labor. Esto en la inteligencia de que, siendo fundamentalmente un mecanismo de coordinación política, se prevé una estructura administrativa ágil antes que uno que genere excesivo peso burocrático.

8. ¿La CoVAJ-Ayotzinapa realizará investigaciones penales?

No. Como se desprende del Decreto Presidencial, la investigación penal del caso Ayotzinapa seguirá correspondiendo al ministerio público, hoy en el esquema de la Procuraduría General de la República y eventualmente en el esquema de la Fiscalía General de la República que está por nacer. En este sentido, el Decreto Presidencial no instruye en ningún sentido al Ministerio Público en pleno respeto a la autonomía de la autoridad investigadora. No obstante, el Decreto sí señala en su artículo cuarto que eventualmente en este ámbito podrá crearse una Fiscalía Especializada para el caso.

En este sentido, no debe pasarse por alto que está pendiente aún el cumplimiento de la sentencia del Primer Tribunal Colegiado de Tamaulipas, que ordenó crear una instancia especial para la investigación penal de los hechos, que incorpore diversos contrapesos como garantía para evitar que se reincida en las irregularidades y sesgos que se presentaron en la investigación.

Sin menoscabo de lo anterior, la CoVAJ-Ayotzinapa no será ajena por completo a la investigación penal de los hechos. Por un lado, el Subsecretario de Derechos Humanos podrá impulsar la coordinación requerida para que toda la administración pública federal contribuya proactivamente con la creación de la instancia que dentro de la Fiscalía General dará curso a la indagatoria penal, así como con la entrega de la información que ésta requiera. Por otro lado, cuando la CPJV-Ayotzinapa acceda u obtenga información que sea relevante para las actuaciones penales, también deberá trasladarla a los expedientes con las formalidades debidas.

Este diseño da cuenta de que en un caso como Ayotzinapa aún son pertinentes y necesarias las herramientas de la investigación penal, sin que pueda renunciarse a ellos. Aún deben materializarse detenciones, realizarse cateos, obtenerse intervenciones de telecomunicaciones, entre otras acciones que sólo el ministerio público puede operar.

9. ¿La CoVAJ-Ayotzinapa es una Comisión de la Verdad?

No. Tradicionalmente, las comisiones de la verdad realizan labores de esclarecimiento histórico, empleando las herramientas de las ciencias sociales y las humanidades, con miras a la producción de un informe que brinde una narrativa objetiva y aceptable por la sociedad respecto de cierto evento o período histórico.

La CoVAJ-Ayotzinapa no es una Comisión de esta índole pues no es su finalidad principal elaborar y difundir un informe sobre el caso. No obstante, lo anterior, en un sentido más amplio y desde una

perspectiva menos ortodoxa, sí puede afirmarse que la CoVAJ-Ayotzinapa se asemeja a una Comisión de la Verdad, en el sentido de que es un mecanismo extraordinario para garantizar la verdad, que surge en un entorno de transición política.

Al respecto, la actual administración ha destacado que desde esta óptica la CPJV-Ayotzinapa es un mecanismo que si bien nace para un caso específico, tiene un inmenso potencial de impacto colectivo, pues en la medida en que este esfuerzo avance y alcance resultados puede ser un modelo a seguir para otras investigaciones y casos.

Finalmente, si bien no se prevé que la CoVAJ-Ayotzinapa emita un informe final sobre el caso, desde luego deberá informar a la sociedad y al Presidente sobre sus trabajos mediante informes de actividades.

10. ¿A qué fuentes de información podrá acudir la CoVAJ-Ayotzinapa?

La CoVAJ-Ayotzinapa podrá acudir a todas las fuentes relevantes para allegarse de información, sean documentales o personales. Del ámbito nacional, la CoVAJ-Ayotzinapa podrá allegarse de la información que obre en los archivos de las diversas dependencias federales, así como el que se encuentra formalmente recabado en los expedientes penales. Igualmente, podrá nutrirse de las actuaciones de la CNDH. Adicionalmente, del ámbito internacional, la CoVAJ-Ayotzinapa tomará como punto de partida los dos informes del GIEI, los informes del Mecanismo de Seguimiento creado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el informe de la OACNUD-México. Lo anterior sin menoscabo de que también se sumen investigaciones periodísticas y otras que alleguen personas, incluidos implicados o exfuncionarios, que quieran colaborar en esta nueva etapa.

En este sentido, es relevante el llamado que hace la CoVAJ-Ayotzinapa para que todas aquellas personas que cuenten con información se acerquen al mecanismo.

Te invitamos a visitar el sitio de la  Comisión para la Verdad y Acceso a la Justicia en el caso Ayotzinapa en el siguiente enlace: http://www.comisionayotzinapa.segob.gob.mx/