1.- ¿Qué personas pueden solicitar una transcripción paleográfica?

Este tipo de transcripciones sólo la pueden obtener las representaciones de Bienes Comunales y/o Ejidales o instituciones gubernamentales que se encuentren en juicios agrarios por límites de tierras, de documentos históricos bajo resguardo del Archivo General de la Nación.

2.- ¿Cuáles son los requisitos para la solicitud?

Escrito u oficio donde se solicite la elaboración de la transcripción paleográfica, especificar el material a transcribir (referencias documentales), anexar a su solicitud la credencial por las que el RAN los reconoce como representantes agrarios o nombramientos de los servidores públicos facultados para hacer este tipo de solicitudes.

3.- ¿En cuánto tiempo se entrega una transcripción paleográfica?

El AGN cuenta con tres meses para su elaboración. Si con base a la capacidad instalada, las cargas de trabajo, la complejidad o extensión de los documentos no fuese posible concluirla en el periodo establecido, se hará oportunamente del conocimiento del solicitante.

4.- ¿Qué documentos históricos pueden ser sometidos a una transcripción paleográfica?

Los documentos del siglo XVI al XIX son los materiales que están sujetos a ser solicitados ya que son textos manuscritos; mientras que por otro lado, los documentos del siglo XX son mayoritariamente mecanuscrito.

5.- ¿Cuándo se niega una transcripción?

Cuando los documentos de archivo ya se encuentren debidamente transcritos conforme al protocolo de entrega, es decir, debidamente firmado por las autoridades competentes, ya no es posible llevar a cabo la dicho trabajo, sólo se podrán expedir copias certificadas de las mismas.