¿Qué es un permisionario?

Persona física o moral a quien la Secretaría otorga un permiso para llevar a cabo alguna actividad en materia de juegos con apuestas y sorteos permitida por la Ley y el Reglamento Federal de Juegos y Sorteos.

¿Qué es un Centro de Apuestas Remotas?

El establecimiento autorizado por la Secretaría para captar y operar cruces de apuestas en eventos, competencias deportivas y juegos permitidos por la Ley realizados en el extranjero o en territorio nacional, transmitidos en tiempo real y de forma simultánea en video y audio, así como para la práctica del sorteo de números señalado en la fracción IV del artículo 124 de este Reglamento.

¿En qué casos se debe presentar el trámite?

Cuando quieras celebrar un evento especial o promocional en un centro de apuestas remotas previamente autorizado.

¿Quién puede solicitar el trámite?

El representante legal de la permisionaria en materia de juegos y sorteos que cuenten con permiso vigente para la Instalación, Apertura y Operación de Centros de Apuestas Remotas y Salas de Sorteos de Números.

¿Para qué sirve este trámite?

Permite obtener un documento oficial para acreditar que la Secretaria de Gobernación a través de la Dirección General de Juegos y Sorteos autorizó el evento especial o promocional que se lleva a cabo en un centro de apuestas remotas.

¿Qué documentos deben presentarse para la solicitud?

  1. Escrito libre firmado por el interesado o su representante legal, en el que se deberá precisar el nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, descripción del evento a realizar, fechas y horarios en los que se pretenden celebrar. “Original y copia”.
  2. Instrumento notarial con el que el promovente acredite su personalidad. “Original o copia certificada”.
  3. Propaganda y publicidad a utilizar, la cual deberá expresarse en forma clara y precisa a efecto de que no induzca al público a error, engaño o confusión de los servicios ofrecidos, consignar el número del permiso correspondiente, incluir mensajes que indiquen que los juegos con apuestas están prohibidos para menores de edad, y deberá incluir mensajes que inviten a las personas a jugar de manera responsable y con el principal propósito de entretenimiento, diversión y esparcimiento, el órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión.

¿Quién es la autoridad encargada de resolver el trámite?

La Secretaria de Gobernación a través de la Dirección General de Juegos y Sorteos.

¿Cuál es el plazo para la resolución de la autoridad respecto del trámite?

El plazo es de hasta 3 meses.

¿Cuándo se puede presentar el trámite?

Todo el año, es obligatorio que el permisionario solicite la autorización a la Secretaria, al menos con 15 días de antelación a la realización del evento.

¿Qué sucede en caso que la autoridad no de resolución en el término?

El trámite se entenderá en sentido negativo.

¿Cuál es el  plazo para que la autoridad requiera la información faltante?

1 mes.

¿Qué pasa si no se desahoga la prevención o no se desahoga de forma correcta?

Si al término del plazo el interesado no desahoga la prevención, la dependencia desechara el trámite.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite es gratuito.

¿En dónde se debe presentar la solicitud?

En la Oficialía de Partes de la Dirección General de Juegos y Sorteos, ubicada en Dinamarca 84, Planta Baja, Colonia Juárez, Código Postal 06600, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.