1. ¿Qué son las constancias de inscripción del REPUVE?

Es una calcomanía con un dispositivo electrónico que acreditará el registro del vehículo y no podrá ser retirada de éste. El formato, las características físicas y técnicas, y el lugar de colocación de la constancia de inscripción, serán establecidos por el Secretariado Ejecutivo en los procedimientos de operación, atendiendo a la inviolabilidad e infalsificabilidad de las mismas, así como a su lectura por radiofrecuencia.

El dispositivo electrónico a que se refiere el párrafo anterior, contendrá un elemento intransferible conocido como identificación por radiofrecuencia, que contendrá los datos básicos del registro.

2. ¿Quiénes pueden devolver constancias de inscripción?

Los sujetos obligados por la Ley que fabriquen o ensamblen vehículos en el territorio nacional, a los que se asigne un número de identificación vehicular, como un elemento de identificación en el Registro, el cual estará integrado de conformidad con la norma oficial mexicana respectiva.

Los vehículos importados deberán ser identificados conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior o, en su caso, con el número de identificación asignado por la ensambladora o el carrocero de origen.

En importaciones temporales o en franquicias, se estará a lo dispuesto en las leyes aplicables y en los tratados internacionales de los que México sea parte.

3. ¿Cómo se devuelven las constancias de inscripción?

Mediante escrito libre dirigido al titular de la Dirección General del Registro Público Vehicular, indicando la razón así como el número de constancias devueltas.

4. ¿A dónde me comunico para solicitar información de las constancias de inscripción?

Enviar un correo electrónico a repuve@secretariadoejecutivo.gob.mx, donde exponga que requiere capacitación sobre el tema de inscripción.