¿Qué es un permisionario?

Persona física o moral a quien la Secretaría otorga un permiso para llevar a cabo alguna actividad en materia de juegos con apuestas y sorteos permitida por la Ley y el Reglamento Federal de Juegos y Sorteos.

¿Qué se entiende por establecimiento?

Lugar abierto o cerrado en el que se llevan a cabo juegos con apuestas o sorteos con permiso vigente, otorgado por la Secretaría en los términos de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento.

¿Qué es un Centro de Apuestas Remotas?

El establecimiento autorizado por la Secretaría para captar y operar cruces de apuestas en eventos, competencias deportivas y juegos permitidos por la Ley realizados en el extranjero o en territorio nacional, transmitidos en tiempo real y de forma simultánea en video y audio, así como para la práctica del sorteo de números señalado en la fracción IV del artículo 124 de este Reglamento.

¿En qué casos se debe presentar el trámite?

Cuando un permisionario quiera realizar un cambio de ubicación de alguno de los establecimientos previamente autorizados.

¿Quién puede solicitar el trámite?

El representante legal de la permisionaria en materia de juegos y sorteos que cuenten con permiso vigente para la Instalación, Apertura y Operación de Hipódromos, Galgódromos, Frontones y/o Centros de Apuestas Remotas y Salas de Sorteos de Números.

¿Para qué sirve este trámite?

Permite a la permisionaria obtener un documento oficial para acreditar que la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección General de Juegos y Sorteos autorizó el cambio de ubicación del Centro de Apuestas Remotas y/o Sala de Sorteos de Números en un domicilio especifico.

¿Qué documentos deben presentarse para la solicitud?

  1. Escrito libre en el que se deberá precisar el nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión. El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital. “Original y copia”.
  2. Instrumento notarial con el que el promovente acredite su personalidad. “Original o copia certificada”.
  3. Estudio que justifique la ubicación geográfica y viabilidad financiera del establecimiento que se pretende instalar y explotar. “Original”.
  4. Ubicación exacta del lugar en que se pretenda instalar el establecimiento. “Original”.
  5. Documento que acredite la legal posesión o propiedad del inmueble donde se instalará el Centro de Apuestas Remotas y/o Sala de Sorteos. “Original o copia certificada”.
  6. Documento que acredite que el solicitante cuenta con la opinión favorable de la entidad federativa, ayuntamiento o autoridad delegacional que corresponda para la instalación del establecimiento cuyo permiso se solicita. “Original”.
  7. Programa general de operación y funcionamiento del establecimiento. “Original”.
  8. Fianza que garantice el cumplimiento del pago de los premios, así como su base de cálculo. “Original”.
  9. Proyecto de programa de divulgación de las actividades a realizar en el establecimiento, así como de aquéllas tendentes al fomento de la actividad para la que se solicita el permiso. “Original”.
  10. Proyecto del reglamento de operación del establecimiento. “Original”.
  11. Mecánica de operación del sistema de apuestas, mecanismos de control de las mismas y reglas del juego con apuestas que se ofrezca al público, especificados en forma detallada. “Original”.

¿Quién es la autoridad encargada de resolver el trámite?

La Secretaria de Gobernación a través de la Dirección General de Juegos y Sorteos.

¿Está prohibido instalar los establecimientos en determinados lugares?

Sí. Los establecimientos no podrán instalarse a menos de doscientos metros de distancia de los inmuebles en que se ubique alguna de las instituciones u organizaciones siguientes:

  • Instituciones de educación básica, media superior y superior, y
  • Lugares de culto público debidamente registrados ante la Secretaría.

¿Cuál es el plazo para la resolución de la autoridad respecto del trámite?

El plazo es de hasta 3 meses.

¿Qué sucede en caso de que la autoridad no de resolución en el término previsto?

El trámite se entenderá en sentido negativo.

¿Cuál es el  plazo para que la autoridad requiera la información faltante?

1 mes.

¿Qué pasa si no se desahoga la prevención o no se desahoga de forma correcta?

Si al término del plazo el interesado no desahoga la prevención, la dependencia desechara el trámite.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite es gratuito.

¿En dónde se debe presentar la solicitud?

En Oficialía de Partes de la Dirección General de Juegos y Sorteos, ubicada en Dinamarca 84,  Planta Baja,  Colonia Juárez,  C.P. 06600,  Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.