¿Quiénes pueden realizar este trámite?

Únicamente concesionarios de radio y/o televisión.

¿Cómo debo realizar el trámite?

Deberás presentar ante la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía un escrito libre de solicitud, en original y copia, que contenga lo siguiente:

  • Nombre y duración (vigencia) de la transmisión objeto de la solicitud de autorización. Nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan y, en su caso, de su representante legal.
  • Domicilio para recibir notificaciones.
  • Nombre de la persona o personas autorizadas para recibir notificaciones.
  • Hechos o razones que dan motivo a la solicitud de autorización.
  • Lugar y fecha de emisión del escrito de solicitud de autorización.
  • Firma del interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital.

¿Qué documentos debo acompañar a mi escrito?

  1. Los documentos que comprueben los derechos de transmisión del programa objeto de la solicitud de autorización, los cuales, en caso de no haber sido otorgados en México, deberán presentarse debidamente legalizados. Asimismo, en el supuesto de que dichos documentos estén redactados en idioma distinto al español, se deben presentar traducidos a dicho idioma, manifestando que dicha traducción se presenta bajo protesta de decir verdad.
  2. Pago de derechos electrónico, por concesionario, debidamente requisitado, en original y copia, en términos de lo establecido por los artículos 19- E, fracción I, incisos a) y b), y 19- F, fracción I de la Ley Federal de Derechos vigente en el ejercicio fiscal que se presente la solicitud, según sea el caso.
  3. En caso de que el escrito sea presentado a través de un Representante Legal, éste deberá adjuntar el Instrumento Notarial del que se desprenda el Poder General o Especial que le permita realizar Actos de Administración, el cual debe cumplir con las disposiciones aplicables.

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículo 230.

Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Artículo 15.

  Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículo Tercero Transitorio.

  Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión. Artículo 18.

Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión. Artículo 18.

Código Civil Federal. Artículo 2554.