Te permite impugnar los actos administrativos que emite la Dirección General de Seguridad Privada, cuando sientas que existió afectación a tus derechos con motivo de la aplicación de la Ley Federal de Seguridad Privada y su Reglamento.

¿Quién debe realizar este trámite?

Personas físicas o morales de nacionalidad mexicana autorizadas para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas.

¿En qué casos?

Cuando la Dirección General de Seguridad Privada emita actos administrativos que consideres que afecten tus derechos con motivo de la aplicación de la Ley Federal de Seguridad Privada y su Reglamento.

Plazo máximo de respuesta

Hasta tres meses.

Plazo de prevención

No aplica

Observaciones:

Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido negativo.

El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante la Dirección General de Seguridad Privada y será resuelto por el superior jerárquico.