Competencia de la CCPRI
La CCPRI solamente es competente para examinar publicaciones y revistas ilustradas que circulen en territorio nacional de forma periódica e impresa. Por lo que no es competente para examinar:
- Medios digitales ni electrónicos;
- Ediciones únicas;
- Libros;
- Fascículos que en su conjunto formen uno o varios tomos de una obra; ni
- Cuadernos de dibujar y colorear considerados libros.
Excepciones del plazo de respuesta de nuestros trámites
El plazo máximo para realizar el trámite de Certificado de Licitud de Título y Contenido de publicaciones aptas para todo público es de 5 días hábiles. Se considera exceptuado este plazo, cuando se trate de publicaciones con contenidos:
- No aptos para todo público;
- De temática relacionada con materia de salud; y
- De temática relacionada con materia de armas de fuego y explosivos.
Aviso por cambio de datos proporcionados a la CCPRI
A fin de que los datos proporcionados a la CCPRI mediante su solicitud inicial para realizar el trámite de Certificado de Licitud de Título y Contenido se mantengan vigentes, en cuanto exista un cambio que no requiera un trámite o datos específicos (Registro de Cambio de Editor Responsable o Cambio de Titular de los Derechos de la publicación), se debe presentar por escrito dirigido a la CCPRI el aviso respectivo de modificación de los siguientes datos:
- Periodicidad del medio impreso;
- Revocación de poderes o autorizaciones;
- Precio al Público;
- Localidad donde circula la publicación;
- Idioma;
- Temática del medio impreso;
- Domicilio y teléfono de la publicación;
- Nombre y domicilio del taller de impresión;
- Nombre y domicilio del distribuidor; y
- Domicilio, teléfono y correo electrónico para oír y recibir notificaciones.