Competencia de la CCPRI

La CCPRI solamente es competente para examinar publicaciones y revistas ilustradas que circulen en territorio nacional de forma periódica e impresa. Por lo que no es competente para examinar:

  • Medios digitales ni electrónicos;
  • Ediciones únicas;
  • Libros;
  • Fascículos que en su conjunto formen uno o varios tomos de una obra; ni
  • Cuadernos de dibujar y colorear considerados libros.

 

Excepciones del plazo de respuesta de nuestros trámites

El plazo máximo para realizar el trámite de Certificado de Licitud de Título y Contenido de publicaciones aptas para todo público es de 5 días hábiles. Se considera exceptuado este plazo, cuando se trate de publicaciones con contenidos:

  • No aptos para todo público;
  • De temática relacionada con materia de salud; y
  • De temática relacionada con materia de armas de fuego y explosivos.

 

Aviso por cambio de datos proporcionados a la CCPRI

A fin de que los datos proporcionados a la CCPRI mediante su solicitud inicial para realizar el trámite de Certificado de Licitud de Título y Contenido se mantengan vigentes, en cuanto exista un cambio que no requiera un trámite o datos específicos (Registro de Cambio de Editor Responsable o Cambio de Titular de los Derechos de la publicación), se debe presentar por escrito dirigido a la CCPRI el aviso respectivo de modificación de los siguientes datos:

  • Periodicidad del medio impreso;
  • Revocación de poderes o autorizaciones;
  • Precio al Público;
  • Localidad donde circula la publicación;
  • Idioma;
  • Temática del medio impreso;
  • Domicilio y teléfono de la publicación;
  • Nombre y domicilio del taller de impresión;
  • Nombre y domicilio del distribuidor; y
  • Domicilio, teléfono y correo electrónico para oír y recibir notificaciones.