1.   ¿Sobre qué tipo de documentos o acervos  se debe notificar su venta?

    a)  Aquellos que son patrimonio documental de la Nación, de conformidad con el artículo 4, fracción XXXI de la Ley Federal de Archivos, es decir, los documentos de archivo u originales y libros que por su naturaleza no sean fácilmente sustituibles y que dan cuenta de la evolución del Estado y de las personas e instituciones que han contribuido en su desarrollo, o cuyo valor testimonial, de          evidencia o informativo les confiere interés público, les asigna la condición de bienes culturales y les da pertenencia en la memoria colectiva del país.

    b)  Aquellos que fueron declarados patrimonio documental de la Nación.

    c) Los documentos y expedientes que pertenezcan o hayan pertenecido a las oficinas y archivos de la Federación, de los Estados o de los Municipios y de las casas curiales.

    d) Los documentos originales manuscritos relacionados con la historia de México y los libros, folletos y otros impresos en México o en el extranjero, durante los siglos XVI al XIX que por su rareza e importancia para la historia mexicana, merezcan ser conservados en el país.

 2.    ¿Qué es el derecho del tanto a que se refiere la Ley Federal de Archivo?

        R: Es el derecho preferente que tiene el Archivo General de la Nación de adquirir los acervos o documentos que se pretendan vender.

 3.    ¿Los documentos vendidos pueden salir del país?

        R: Sí, pero deberá tramitarse el aviso al Archivo General de la Nación, de conformidad con los artículos 31 de la Ley Federal de Archivos, 30 del Reglamento de la Ley Federal de Archivos y el Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos correspondientes a la autorización de salida del país de documento declarado patrimonio documental de la Nación.

4.    ¿Qué pasa si la autoridad no manifiesta su intención de adquirir los acervos o documentos respectivos?

        R: Si la autoridad no se manifiesta al respecto, perderá el ejercicio del derecho del tanto y el enajenante puede continuar con la venta de los acervos o documentos.

5.    ¿Cuál es la consecuencia de no notificar al Archivo General de la Nación sobre la venta de un acervo o documento?

       R: Mientras el enajenante no realice la notificación de la enajenación por venta, ésta no producirá efecto legal alguno.