Deberás realizar y mantener actualizado el censo, para la atención ante emergencia o desastre.

¿Quién puede realizar el trámite?

Personal de la Unidad Interna de Protección Civil, el propietario, responsable o administrador de los inmuebles, establecimientos o espacios de los sectores público, privado y social en los que laboren, estudien o visiten personas con discapacidad.

¿Qué documentos necesito para realizar este trámite?

Escrito libre dirigido al Maestro Rogelio Rafael Conde García, Director General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil, solicitando la visita de la autoridad competente al inmueble o establecimiento a verificar. Original.

¿Qué información y/o documentación necesito tener para realizar el trámite?

Es necesario contar con un Censo de personas con discapacidad que laboran o estudian en inmuebles, establecimientos o espacios de los sectores público, privado y social de registro obligatorio, es un escrito libre que debe recabar, como mínimo: Nombre de la persona; El área donde labora o estudia; El tipo de discapacidad que presenta; En su caso horarios de trabajo o estudio, y para el caso de las PCD en carácter de visitantes, por lo menos se debe considerar el nombre completo, el área que visita y el número telefónico. Original.

¿Dónde se puede realizar el trámite?

La solicitud para la revisión del trámite se podrá realizar ante la Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de protección civil, ubicada en Av. José Vasconcelos N° 221 piso 6° Colonia San Miguel Chapultepec, Código Postal 11850, Delegación Miguel Hidalgo en un horario de 9:00 a 18:00 horas, teléfono de atención 51280000 ext. 36417.

¿Qué efecto tendría no hacer este trámite?

La eliminación de este trámite, traería como consecuencia que los propietarios, responsables o administradores de los inmuebles y establecimientos de los sectores público privado y social, en los cuales laboren, estudien o atiendan de manera ocasional o permanente a personas con discapacidad y que deban cumplir con lo establecido en las leyes, reglamentos y normatividad en materia de protección civil, no tendrían información de las Personas con Discapacidad que se encuentren en el interior de los lugares, para poder apoyarlos en caso de emergencia o desastre y así salvaguardar su integridad física y sus vidas.

¿El trámite tiene algún costo?

El Trámite es gratuito

¿Existe un número de contacto para orientación o para pedir informes?

5128-0000 Ext: 36417 y 36401

Preguntas más información.

1. ¿Qué es el Censo para la atención de Personas con Discapacidad ante una emergencia o desastre?

El censo es un trámite de conservación de información que se encuentra establecido dentro de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SEGOB-2015, Personas con discapacidad.- Acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil en situación de emergencia o desastre, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2016.

2. ¿Quién realiza el censo atención de Personas con Discapacidad ante una emergencia o desastre?

La Unidad Interna de Protección Civil deberá realizar y mantener actualizado el censo de las personas con discapacidad que se encuentren al interior del inmueble y que laboren o estudien en el mismo, mediante registro diario. Para el caso de PCD visitantes en inmuebles, establecimientos y espacios de los sectores público, privado y social de registro obligatorio, estará a cargo de personal designado en la entrada del inmueble, quien lo deberá informar a la Unidad Interna de Protección Civil.

3. ¿Quién está obligado a resguardar la información del censo?

La Unidad Interna de Protección Civil, el propietario, responsable o administrador de los inmuebles, establecimientos y espacios de los sectores público, privado y social donde laboren, estudien o visiten personas con discapacidad.

4. ¿Cómo debe ser resguardada la información del censo?

La información del censo deberá ser resguardada en archivo físico.