Te permite dar aviso de cualquier modificación a los estatutos de la sociedad o de las partes sociales de la empresa de seguridad privada.
¿Quién debe realizar este trámite? Personas físicas o morales de nacionalidad mexicana autorizadas para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas.
¿En qué casos? Cuando la persona moral autorizada para prestar servicios de seguridad privada modifique las acciones o partes sociales de la empresa.
Plazo máximo de respuesta No aplica.
Plazo de prevención 10 días hábiles
Observaciones:
Si al término del plazo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en: No aplica.
Es necesario realizar el trámite cuando exista un cambio en la titularidad o actualización de acciones o partes sociales de la empresa de seguridad privada.