1. ¿Cuál es la página del REPUVE?

  www.repuve.gob.mx

  1. ¿A partir de qué fecha los sujetos obligados, deben presentar información al Registro Público Vehicular?

A partir del 04 de marzo de 2008, fecha en que entró en vigencia el Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular.

  1. ¿Quién presenta avisos de Aviso de Robo?

Las Instituciones de Seguro, de los vehículos que tengan asegurados y hayan sido robados.

  1. ¿Cómo presento los avisos?

En la página del Registro Público Vehicular deberás ingresar a la opción ACCESO A PROVEEDORES DE INFORMACIÓN y ahí deberás ingresar tu número de usuario y contraseña, posteriormente realizar la presentación de tus avisos a través de carga masiva.

  1. ¿Qué debo hacer si no sé cómo integrar la información al REPUVE?

Realizar un archivo de texto que corresponda a la estructura del anexo correspondiente de los Procedimientos de Operación del Registro Público Vehicular de la presentación de avisos de robo, encabezarlo y subirlo por internet al sistema www.repuve.gob.mx a proveedores de información/ carga de archivos.

La herramienta para encabezar los archivos y la guía para utilizarla se debe solicitar por correo a repuve@secretariadoejecutivo.gob.mx

  1. ¿Dónde puedo consultar los anexos de los Procedimientos de Operación del Registro Público Vehicular?

Están disponibles en la página del REPUVE www.repuve.gob.mx en el módulo del MARCO LEGAL

  1. ¿A dónde me comunico para recibir capacitación?

Enviar un correo electrónico a repuve@secretariadoejecutivo.gob.mx, donde exponga que requiere capacitación sobre el tema de inscripción.