- ¿Cuál es la página del REPUVE?
- ¿A partir de qué fecha los sujetos obligados, deben presentar información al Registro Público Vehicular?
A partir del 04 de marzo de 2008, fecha en que entró en vigencia el Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular.
- ¿Quién presenta avisos de Aviso de Pérdida Total?
Las Instituciones de Seguro cuando alguno de sus vehículos asegurados sufra algún siniestro y se determine la pérdida total del vehículo.
- ¿Cómo presento los avisos?
En la página del Registro Público Vehicular deberás ingresar a la opción ACCESO A PROVEEDORES DE INFORMACIÓN y ahí deberás ingresar tu número de usuario y contraseña, posteriormente realizar la presentación de tus avisos a través de carga masiva.
- ¿Qué debo hacer si no sé cómo integrar la información al REPUVE?
Realizar un archivo de texto que corresponda a la estructura del anexo correspondiente de los Procedimientos de Operación del Registro Público Vehicular de la presentación de avisos de Pérdida Total, encabezarlo y subirlo por internet al sistema www.repuve.gob.mx a proveedores de información/ carga de archivos.
La herramienta para encabezar los archivos y la guía para utilizarla se debe solicitar por correo a repuve@secretariadoejecutivo.gob.mx
- ¿Dónde puedo consultar los anexos de los Procedimientos de Operación del Registro Público Vehicular?
Están disponibles en la página del REPUVE www.repuve.gob.mx en el módulo del MARCO LEGAL
- ¿A dónde me comunico para recibir capacitación?
Enviar un correo electrónico a repuve@secretariadoejecutivo.gob.mx, donde exponga que requiere capacitación sobre el tema de inscripción.