Se trata de la autorización que te permite prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, por un periodo de un año.

¿Quién debe realizar este trámite? Personas físicas o morales de nacionalidad mexicana interesadas en obtener la autorización para prestar servicios de seguridad privada en dos más entidades federativas.

¿En qué casos? Cuando se desee prestar servicios de seguridad privada en dos más entidades federativas.

Plazo Máximo de Respuesta:  1 a 90 días hábiles

Plazo de prevención: 10 Hábiles

Observaciones:

A partir día hábil siguiente a la presentación de la solicitud se prevendrá al interesado para que en un plazo improrrogable de veinte días hábiles subsane las omisiones, transcurrido dicho plazo se determinará la procedencia de la solicitud, requiriendo en su caso al solicitante lo establecido en el artículo 26 de la Ley Federal de Seguridad Privada, desahogado dicho requerimiento se emitirá la resolución que corresponda, la cual se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada. Descarga el formato

Si al término del plazo máximo de respuesta, la autoridad no ha respondido, se entenderá que la solicitud fue resuelta en: 

No Aplica