1.- ¿Cuáles son los documentos que deben contar con autorización de salida?

R: De conformidad con el artículo 31 de la Ley Federal de Archivos, son:

  • Los que hayan pertenecido o pertenezcan a los archivos de los órganos federales, entidades federativas, municipios y casas curiales.
  • Documentos originales relacionados con la historia de México.
  • Libros que por su naturaleza no sean fácilmente sustituibles.

De conformidad con el artículo 44, fracción IV de la misma ley, son:

  • Los documentos declarados patrimonio documental de la nación.
  • Documentos originales relacionados con la historia de México.
  • Libros que por su naturaleza no sean fácilmente sustituibles.

 

2.- ¿Qué se puede hacer si ya transcurrió el término de 6 meses para dar aviso al Archivo General de la Nación?

R: Se debe dar aviso al Archivo General de la Nación aunque el término de 6 meses ya haya transcurrido en alguna proporción debido a que estos documentos también son monumentos históricos de conformidad con el artículo 36, fracciones II y III de la Ley Federal sobre Monumentos y conforme al artículo 53 de dicha ley es un delito sacar o intentar sacar del país, por cualquier medio, un monumento arqueológico, artístico o histórico, sin permiso del Instituto competente.

3.-¿Cuál es la vigencia de la autorización otorgada?

R: La vigencia es de un año.

4.- ¿En dónde puedo obtener el Diagnóstico del estado de conservación del material bibliohemerográfi­co o documento de archivo?

R: En instituciones especialistas en la materia como asociaciones, universidades, o cualquier otra institución que brinde un servicio reconocido en el campo de la conservación.

5.- ¿Qué debo hacer en caso de que el documento salga del país por un periodo mayor a un año?

R: Si la autorización de salida de documento es otorgado por periodo mayor a un año, cada anualidad se deberá hacer del conocimiento al Archivo General de la Nación, las condiciones físicas en las que se encuentra el documento, acción que deberá formalizarse 

a través de un escrito libre dirigido al Director General del Archivo General de la Nación, manifestando bajo protesta de decir verdad los hechos, y debiendo adjuntar fotografías (imágenes a 600 dpi) donde se aprecien tales circunstancias.