Finalidad del Trámite

Otorgar alternativas de solución a diferencias suscitadas entre Asociaciones Religiosas mediante el procedimiento de conciliación.

¿Cuándo se debe realizar?

Cuando una asociación religiosa se sienta afectada en sus intereses jurídicos por otra asociación religiosa.

¿Quién lo puede solicitar?

El representante y/o apoderado legal de la asociación religiosa debidamente constituida ante la Dirección General de Asociaciones Religiosas.

¿Cuál es la vigencia del trámite?

Este trámite mantiene una vigencia indefinida.

¿Dónde se puede realizar?

Para realizar el trámite o recibir mayor información llame o acuda al centro de Contacto Ciudadano de la Dirección General de Asociaciones Religiosas, ubicado en Londres No. 102, Piso 4, Colonia Juárez, Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06600, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, teléfono (0155) 5128-0000 exts. 36924 y 36925.

¿El trámite es presencial?

Sí, es necesario que el interesado acuda a las oficinas de la Dirección General de Asociaciones Religiosas para la presentación del escrito inicial con todos los requisitos y documentos solicitados, asimismo deberá presentarse personalmente en la audiencia de conciliación.

¿Cuáles son los requisitos?

Escrito libre dirigido al Director General de Asociaciones Religiosas, firmado por el promovente, quien deberá ser el representante o apoderado legal de la quejosa .Original y copia.

  1. Denominación de la asociación religiosa quejosa.
  2. Domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, cuenta de correo electrónico y número telefónico.
  3. Denominación de la asociación religiosa en contra de la cual se promueva la queja así como el domicilio en que deberá efectuarse el emplazamiento, (donde deba notificarse a la contraparte).
  4. Los hechos en que el quejoso basa sus pretensiones, narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que la contraparte pueda producir su contestación y defensa.
  5. Los fundamentos de derecho, citando los preceptos legales o principios jurídicos aplicables.

¿Cuáles son los documentos que debe anexar?

  1. Documento con el que la quejosa acredite la personalidad con que promueve. Original y copia.
  2. Los documentos base de la acción. Original y copia.
  3. Copias de traslado para las partes.

¿Qué es una copia de traslado?

Es aquella copia del escrito inicial y demás documentos anexos al mismo, las cuales se entregan con la notificación que la Dirección General de Asociaciones Religiosas realiza a la asociación religiosa en contra de la cual se promueve la queja, para que esta pueda formular su contestación a los hechos que se le atribuyen.

Cabe destacar que la copia de traslado debe ser similar al escrito inicial original y sus anexos, los cuales se entregan en el Centro de Contacto Ciudadano de la Dirección General de Asociaciones Religiosas al momento de presentar el escrito inicial.

¿Cuál es el costo de la solicitud del trámite?

Este trámite es gratuito.

No le pueden exigir pago alguno para realizar el trámite.

Responsabilidad del Ciudadano que realice el trámite de solicitud de procedimiento de conciliación

Para realizar el presente trámite es responsabilidad del usuario cubrir todos los requisitos que se describen en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su reglamento.

También tiene la obligación de denunciar y/o reportar cualquier irregularidad que detecte, originada por una ineficiencia del servicio o de una inapropiada conducta por parte de algún servidor público.

Compromiso del Servicio

Estos son los estándares de servicios que nos comprometemos a cumplir:

Oportunidad: La respuesta estará disponible en un plazo de 10 días naturales.

Confiabilidad: La autorización no presentará errores ortográficos o de datos.

Honestidad: Nadie le solicitará dádivas, prestaciones o dinero a cambio del trámite.

Transparencia: Se le proporcionará información relacionada con el trámite personalmente en nuestras oficinas y a través de los medios señalados en la sección “¿Dónde se puede realizar?” de este apartado.

Amabilidad: El personal encargado del trámite lo tratará con cortesía y aclarará sus dudas relacionadas con  el mismo.

¿Qué hacer si no cumplimos?

Atención Inmediata.

Para  mejorar  nuestra  atención  en  aquellos  casos  en  los  que  se  presente  algún problema  relacionado  con  los  requisitos  o  la  gestión  del  trámite,  usted  puede solicitar la atención personal del Director de Área encargado de su trámite, o en su caso, por el Director General de Asociaciones Religiosas.

Quejas y sugerencias de servicios.

En el espacio de Contacto Ciudadano está disponible un buzón y papeletas para expresar con toda libertad su inconformidad o comentario. Vía telefónica: 01 (55) 51 28 00 00 ext. 36896. Vía internet al correo electrónico: dgar@segob.gob.mx. Sus quejas o sugerencias serán atendidas por el Subdirector de Normas y Sanciones, en un plazo no mayor a 10 días hábiles.