9. Elegibilidad de los equipos

Cada escuela y/o facultad de Derecho con reconocimiento de validez oficial de la SEP o la UNAM podrá inscribir un equipo, conformado por un mínimo de dos y hasta cinco estudiantes.

El derecho de inscripción de equipos estará sujeto a lo dispuesto por la regla 6, fracciones 2 y 6.

10. Requisitos mínimos para las personas integrantes de los equipos

Para que una persona pueda ser integrante de un equipo necesita:

  1. Estar cursando o encontrarse en proceso de titulación de la Licenciatura en Derecho o en otras disciplinas con relación al tema del Concurso al momento de la inscripción.
  2. Tener promedio general mínimo de 8.5.

En el caso que alguna persona integrante de un equipo se hubiese titulado con posterioridad a la inscripción pero con anterioridad a las rondas orales, deberá dar aviso al Comité Ejecutivo a través de los correos electrónicos de contacto.

11. Composición de los equipos

Las instituciones educativas participantes tendrán la libertad de implementar los procesos de selección que estimen pertinentes para la elección de las personas que formarán parte del equipo que las representará en el Concurso.

Es responsabilidad de las instituciones educativas verificar que sus estudiantes cumplan con los requisitos referidos en la regla 10.

12. Personas Consejeras

Los equipos podrán contar con una Persona Consejera para el desarrollo de los temas, quien estará limitada a proporcionar asesoría general sobre:

  1. Fuentes de consulta;
  2. Métodos de investigación;
  3. Principios Generales de Derecho Constitucional;
  4. Organización de argumentos;
  5. Técnicas de argumentación oral;
  6. Técnicas de redacción de los pliegos;
  7. Calidad de los argumentos desarrollados, e
  8. Interpretación de conceptos legales.

La intervención de la Persona Consejera no puede implicar que realice el trabajo de los equipos, se sustituya en alguna de sus funciones, reemplace a alguna persona integrante del equipo, intervenga en la corrección de los pliegos o facilite la información requerida para el desarrollo de los argumentos.

La Persona Consejera no forma parte del equipo.

La Persona que sea designada como Consejera será la única autorizada para auxiliar a quienes integran el equipo.

La Persona Consejera no participará en las rondas orales, salvo que forme parte del Jurado, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto por la regla 20, fracción 2.

13. Registro de equipos

Para inscribirse al Concurso, los equipos deberán ingresar al portal electrónico de la Secretaría de Gobernación, completar el formulario de registro y aceptar los términos y condiciones del mismo. El sistema emitirá un folio de identificación para que los documentos descritos en la regla 14 y en la página del Concurso sean enviados a fin de completar el proceso de registro.

Los equipos deberán conservar el comprobante de solicitud de registro que emita el sistema electrónico, mismo que podrá ser solicitado en cualquier momento durante el Concurso.

14. Información sobre los equipos y sus integrantes

Durante el registro a que hace referencia la regla 13, serán requeridos:

  1. Copia de identificación oficial, por ambos lados y en una sola hoja, de cada Persona Integrante del equipo;
  2. Carta membretada de la Universidad en donde conste que cada estudiante tiene inscripción en el semestre corriente o en proceso de titulación;
  3. Nombre de cada Persona Integrante;
  4. En caso de haber Persona Consejera, carta de aceptación en formato libre, con datos de contacto, y
  5. Firma de cada Persona Integrante del equipo.

Los documentos descritos en la presente regla deberán enviarse en formato PDF.

Deberán ir acompañados de firma autógrafa al calce de todas las personas que integran el equipo.

15. Folio de identificación

El Comité Ejecutivo le otorgará a los equipos un folio de identificación que tendrá como finalidad impedir que personas integrantes de los demás equipos, o de las universidades que representan, conozcan la universidad de origen de las demás personas participantes.

16. Cambios en la información de registro

Para cambiar la información contenida en las solicitudes de inscripción, ya sea por error en la información o por condiciones supervenientes que obliguen su modificación, los equipos deberán formular una petición al Comité Ejecutivo a través del correo electrónico asignado para ello.

El Comité Ejecutivo valorará la aceptación o desechamiento de la petición. 

17. Permisos extraordinarios requeridos en circunstancias especiales

Los equipos deberán solicitar la autorización del Comité Ejecutivo cuando:

  1. Requieran cambiar una persona integrante del equipo.
  2. Por circunstancias extraordinarias, necesiten una prórroga del plazo para la entrega de pliegos escritos.

El Comité Ejecutivo resolverá en forma colegiada las solicitudes. 

18. Asistencia externa

La asistencia externa de los equipos estará ajustada a lo dispuesto por la regla 12.

Cada equipo está obligado a elaborar sus propios argumentos, redactar sus pliegos, realizar las modificaciones o ediciones necesarias e investigar y consultar las fuentes que estimen pertinentes.

Los equipos que reciban apoyo externo distinto al descrito por el primer párrafo serán penalizados con puntos por el Comité Ejecutivo de acuerdo a los lineamientos que determinen estas reglas y los lineamientos y disposiciones publicados con posterioridad. 

19. Asistencia de otros equipos

Queda prohibido el intercambio de información y la asistencia o colusión de dos o más equipos para la elaboración de los pliegos, los equipos involucrados en dichas actividades estarán sujetos a la descalificación de alguna Persona Integrante o del equipo completo, lo anterior a discreción del Comité Ejecutivo.