¿Qué artículo y qué ley regula la traducción de la letra del Himno Nacional Mexicano a lenguas indígenas nacionales?

El artículo 39 bis de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

De acuerdo a la Ley ¿Quiénes pueden solicitar autorización para la traducción del Himno Nacional Mexicano en lenguas indígenas nacionales?

Los pueblos y las comunidades indígenas, a través de sus representantes legales, pueden realizar el trámite para la autorización y registro de su traducción.

¿Quién tiene la facultad para analizar las traducciones del Himno Nacional en lenguas indígenas nacionales?

El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas es la autoridad facultada para realizar y analizar las traducciones del Himno Nacional, las cuales deberán contar con la autorización de las Secretarías de Gobernación y de Cultura.

¿Todas las comunidades indígenas pueden ejecutar el Himno Nacional Mexicano?

Si, todas las comunidades indígenas pueden ejecutar el Himno Nacional México traducido a su lengua, para fomentar el sentido de pertenencia y la identidad nacional.

¿Qué institución lleva acabo el registro de las traducciones?

La Secretaría de Gobernación es la autoridad facultada para llevar el registro de las traducciones autorizadas.

¿Cómo los pueblos y las comunidades indígenas pueden realizar este trámite?

Se puede realizarse de manera sencilla mediante escrito libre en el que se asiente el objeto y el fin de la traducción de la letra del Himno Nacional Mexicano en la lengua indígena nacional de que se trate y acompañarlo con la traducción para su análisis.