¿SABÍAS QUE SI UN FAMILIAR FALLECE, DEBE TRAMITARSE LA BAJA DE SU CURP?

Así, se evita el robo de identidad de la persona fallecida y se podrán además realizar los diversos trámites ante las dependencias de la Administración Pública e Instituciones Privadas para que las personas beneficiarias tengan acceso a los recursos correspondientes, ya que la Constancia de Baja de CURP, es un requisito indispensable para el otorgamiento de los mismos.

Esta constancia se tramita en cualquier módulo de asignación de la CURP y para solicitarla se requiere presentar acta de defunción y acta de nacimiento de la persona fallecida.

La Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, genera una Constancia de Baja de CURP por defunción, en cuanto es notificada del registro del fallecimiento de una persona.

Dicha Constancia queda disponible en los portales web de consulta de la CURP.

A continuación, se presenta un ejemplo de la Constancia de Baja de CURP por defunción, para personas mexicanas:

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Ejemplo de la Constancia de Baja de CURP por defunción, para personas extranjeras:

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Para más información consulta la sección Trámites y Servicios.