Lomas de Sotelo, D.F., a 9 de enero de 2009.- La Secretaría de la Defensa Nacional informa que en el marco de la Campaña Permanente contra el Narcotráfico y la aplicación de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el día 6 de enero de 2009, personal perteneciente al 8/o. Batallón de Infantería, establecido en el puesto de control “Villa Unión”, municipio de Mazatlán, Sin., al realizar una revisión a un convoy de tres vehículos con placas del Distrito Federal, procedentes de la Ciudad de México y con destino a Hermosillo, Son., se detectaron distribuidos en los automotores 6 individuos que portaban armas cortas, cinco de ellas de uso exclusivo del Ejército (pistolas calibres 9 mm.) y una pistola Cal. 380” automática, por lo que se procedió a la detención de las 11 personas integrantes del contingente. 

Los detenidos manifestaron pertenecer a la Policía Bancaria e Industrial del Distrito Federal, identificándose con las credenciales que expide la Secretaría de Seguridad Pública de esta ciudad capital, careciendo de oficio de comisión, mostrando únicamente un documento expedido por un organismo denominado “Gobierno Legítimo de México”. 

Cabe mencionar que dos personas más se identificaron con credenciales similares del área de Comunicación Social del organismo antes señalado y las otras cuatro con credenciales del I.F.E. 

Las cinco armas Cal. 9 mm. que portaban dichos elementos policiales, se encuentran amparadas por la Licencia Oficial Colectiva número 6 expedida por la Dirección General de Registro Federal de Armas de Fuego y control de Explosivos de esta Dependencia del Ejecutivo Federal a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, la cual ampara el uso de armamento en su territorio y en actividades propias de su servicio, a excepción de la pistola Cal. .380” automática. 

Cabe aclarar, que las Licencias Oficiales Colectivas que otorga esta Dependencia dentro de sus disposiciones señalan lo siguiente: 

- “El personal operativo de esa Secretaria de Seguridad Pública, tiene estrictamente prohibido utilizar el armamento incluido en la presente licencia para proporcionar servicios de seguridad privada, toda vez que esta licencia únicamente autoriza el uso del armamento para proporcionar servicios de seguridad pública” 

- “Esta licencia es intransferible por lo que se reitera que el armamento deberá ser empleado exclusivamente por el personal operativo de esa corporación para proporcionar los servicios de Seguridad Publica, dentro de los limites de los municipios de este Estado, quedando prohibida su comercialización y transferencia”. 

- “Esta Licencia Oficial Colectiva podrá suspenderse o cancelarse, a reserva de aplicar las sanciones que procedan cuando:
  • Sus poseedores hagan mal uso de las armas o de la licencia.
  • Se usen las armas fuera de los lugares autorizados.
  • Se porten armas no amparadas en la licencia…”
La Secretaría de la Defensa Nacional refrenda su compromiso de mantener un enlace respetuoso con las instituciones de gobierno, e invita a que en caso de tener necesidad de profundizar sobre el contenido de los preceptos legales establecidos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos se consulte el sitio de la pagina web de esta Secretaría: http://www.sedena.gob.mx/pdf/leyes/ley_rfa.pdf