1. Normatividad aplicable al trámite:

Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento.

  • Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.
  • Disposiciones giradas por la propia Secretaría.
  • Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, editado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

2. Requisitos:

  • Solicitud conforme a formato.
  • Opinión favorable de quien sea titular de la gubernatura de la entidad federativa.
  • Copia certificada del acta constitutiva y última asamblea de accionistas actualizada.
  • Copias certificadas del permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (listado de material y/o sustancias químicas y vehículos y/o remolques).
  • Copia certificada de la factura o carta factura del vehículo y/o remolque.

  • Copia certificada de la tarjeta de circulación expedida por la  S.C.T. (antiguedad de 10 años).
  • Relación del material explosivo, sustancias químicas y residuos peligrosos que desea transportar.
  • Relación de los vehículos y/o remolques que pretende utilizar debiendo ajustarse a la norma No. NOM-012-SCT-2-2006.
  • Copia simple de la inscripción ante la S.H.C.P. (S.A.T. ) de la persona física y/o moral.
  • Accionistas y representante legal (copias certificadas ante notaría pública).

a. acta de nacimiento certificada por el registro civil.

b. comprobante de domicilio (agua, luz y/o boleta predial).

c. identificación oficial (INE y/o pasaporte).

d. original de la constancia de no antecedentes penales a nivel federal.

e. poder notarial (de quien se desempeñe como apoderado y/o representante legal).

  • Ficha técnica y hoja de seguridad del material explosivo y/o sustancia química a transportar.
  • Sistema de localización vía satelite.

Solicitud en formato Electrónico.

¿Cuál es el costo de este trámite?

Consulta lista de costos y Hoja de de ayuda para el pago electrónico e5cinco.

Plazo máximo de resolución: De 30 a 35 días hábiles para la entrega del Permiso.

Aplica positiva o negativa ficta: No aplica.

Las excepciones a lo previsto en el Art. 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su caso: Si aplica.

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