1. Normatividad aplicable al trámite:
- Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento.
- Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.
- Disposiciones giradas por la propia Secretaría.
2. Requisitos:
- Original y copia de identificación oficial vigente con fotografía.
- Fotocopia del comprobante de domicilio.
- Fotocopia de la C.U.R.P.
- Original o copia certificada del registro anterior.
- Copia certificada del acta levantada ante la A.M.P.F., por el ilícito cometido en su contra (por el robo o extravío del arma, según sea el caso) debiendo asentar los datos del arma tal y como viene en la hoja de manifestación por robo ó extravío.
- Original y copia del acta levanta con motivo de la donación del arma ante las autoridades correspondientes (baja por donación).
- Original y copia del recibo ante la D.C.A.M. por devolución en garantía (baja por devolución).
¿Cuál es el costo de este trámite?
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Plazo Máximo de resolución: De 20 a 40 minutos para realizar el trámite.
Aplica positiva o negativa ficta: No aplica.
Las excepciones a lo previsto en el Art. 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su caso: Si aplica.
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