1. Normatividad aplicable al trámite.
- Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento.
- Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.
- Disposiciones giradas por la propia Secretaría.
2. Requisitos.
- Solicitud de quien ejerza la presidencia o titularidad del club.
- Original de la opinión favorable de la Secretaría de Gobernación (Dpto. de Seg. Priv.).
- Copia del acta constitutiva de ese club, certificada ante notaría pública.
- Copia de sus estatutos, certificada ante notaría pública.
- Original de la opinión favorable de quien sea titular de la gubernatura de la entidad federativa.
- Original de la opinión favorable de quien sea titular de la presidencia municipal de ese lugar o de la delegación correspondiente en el caso de la Ciudad de México.
- Fotocopia certificada ante notaría pública, de la constancia de su registro en la federación que corresponda.
- Fotocopia certificada ante notaría pública, de la constancia de su registro ante la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
- Croquis acotado de localización del campo de tiro (en caso de contar con el), el cual señale hasta 1000 metros de distancia; lugares habitados, vías de comunicaciones, líneas eléctricas y telegráficas, así como accidentes topográficas, en sus cuatro puntos cardinales.
- Plano detallado en escala 1 a 4000 de las instalaciones con que cuenta el referido campo de tiro.
- Fotocopia certificada ante notaría pública, del documento no objetable que compruebe la propiedad del terreno que ocupan las instalaciones del citado campo de tiro.
- Relación del personal de socios (con un mínimo de 25 elementos) en orden alfabético de apellidos, con anotación de domicilio y características de sus armas, así como los números de los folios con que fueron manifestadas ante el registro federal de armas de fuego.
- Oficio donde el que ejerce la presidencia o titularidad del club se compromete a lo siguiente:
Compromiso de los requisitos:
- Solo permitir el uso de las armas autorizadas al personal de socios, invitadas o invitados.
- Únicamente se usarán las armas en los lugares autorizados para ello y en las condiciones que fija la ley.
- Darán aviso por escrito sobre los ingresos y bajas del personal de socios.
- Remitirán mensualmente una relación de armas en uso, anotando los números de los folios con que fueron manifestadas ante el registro federal de armas.
- Los miembros de esa agrupación, aceptan que permitirán cuando la Secretaría de la Defensa Nacional, lo considere necesario, se inspeccionen las armas que poseen.
- Cumplirán con los demás requisitos que señale la Secretaría de la Defensa Nacional. - Asimismo con la firma de todo el personal de socios de ese club, se ratifique la adhesión en la aceptación de las normas, legalidad y conductas deportivas; mereciéndoles tener presente el admitir como socios a verdaderos deportistas concientes de la responsabilidad que implica el uso de armas de fuego.
Solicitud en formato electrónico.
¿Cuál es el costo de este trámite?
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Plazo Máximo de resolución: De 35 a 40 días hábiles.
Aplica positiva o negativa ficta: No aplica.
Las excepciones a lo previsto en el Art. 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su caso: Si aplica.