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1. Normatividad aplicable al trámite.

  • Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento.
  • Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.
  • Disposiciones giradas por la propia Secretaría.

2. Requisitos.

  • Solicitud de quien ejerza la presidencia o titularidad del club.
  • Original de la opinión favorable de la Secretaría de Gobernación (Dpto. de Seg. Priv.).
  • Copia del acta constitutiva de ese club, certificada ante notaría pública.
  • Copia de sus estatutos, certificada ante notaría pública.
  • Original de la opinión favorable de quien sea titular de la gubernatura de la entidad federativa.
  • Original de la opinión favorable de quien sea titular de la presidencia municipal de ese lugar o de la delegación correspondiente en el caso de la Ciudad de México.
  • Fotocopia certificada ante notaría pública, de la constancia de su registro en la federación que corresponda.
  • Fotocopia certificada ante notaría pública, de la constancia de su registro ante la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  • Croquis acotado de localización del campo de tiro (en caso de contar con el), el cual señale hasta 1000 metros de distancia; lugares habitados, vías de comunicaciones, líneas eléctricas y telegráficas, así como accidentes topográficas, en sus cuatro puntos cardinales.
  • Plano detallado en escala 1 a 4000 de las instalaciones con que cuenta el referido campo de tiro.
  • Fotocopia certificada ante notaría pública, del documento no objetable que compruebe la propiedad del terreno que ocupan las instalaciones del citado campo de tiro.
  • Relación del personal de socios (con un mínimo de 25 elementos) en orden alfabético de apellidos, con anotación de domicilio y características de sus armas, así como los números de los folios con que fueron manifestadas ante el registro federal de armas de fuego.
  • Oficio donde el que ejerce la presidencia o titularidad del club se compromete a lo siguiente:

Compromiso de los requisitos:

- Solo permitir el uso de las armas autorizadas al personal de socios, invitadas o invitados.

Únicamente se usarán las armas en los lugares autorizados para ello y en las condiciones que fija la ley.

Darán aviso por escrito sobre los ingresos y bajas del personal de socios.

Remitirán mensualmente una relación de armas en uso, anotando los números de los folios con que fueron manifestadas ante el registro federal de armas.

Los miembros de esa agrupación, aceptan que permitirán cuando la Secretaría de la Defensa Nacional, lo considere necesario, se inspeccionen las armas que poseen.

Cumplirán con los demás requisitos que señale la Secretaría de la Defensa Nacional. - Asimismo con la firma de todo el personal de socios de ese club, se ratifique la adhesión en la aceptación de las normas, legalidad y conductas deportivas; mereciéndoles tener presente el admitir como socios a verdaderos deportistas concientes de la responsabilidad que implica el uso de armas de fuego.

Solicitud en formato electrónico.
 

¿Cuál es el costo de este trámite?

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Plazo Máximo de resolución: De 35 a 40 días hábiles.

 

Aplica positiva o negativa ficta: No aplica.

Las excepciones a lo previsto en el Art. 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su caso: Si aplica.

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