1. Normatividad aplicable al trámite.
- Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento.
- Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.
- Disposiciones giradas por la propia Secretaría.
2. Requisitos.
- Solicitud firmada por quien sea titular de la Licencia Particular Colectiva o Representante Legal, especificando la cantidad de personal que desea dar de baja de su licencia, anexando los siguientes requisitos:
- Original y cuatro copias de la relación del personal que desea dar de baja de la Licencia Oficial Colectiva conforme al modelo número cuatro (altas y bajas).
- Un disco compacto que contenga el archivo electrónico de la relación de personal conforme al modelo número cuatro (formato Excel).
- Quien sea titular de la Licencia deberá remitir los requisitos a través de la Zona Militar correspondiente, con la documentación antes descrita para su revisión y trámite, a excepción de las corporaciones de seguridad pública que se encuentren en la Ciudad de México, mismas que deberan de ingresar la documentación antes mencionada a tráves del Módulo de Atención al Público de esta Dirección General.
Solicitud en formato electrónico.
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Plazo Máximo de resolución: De 15 a 20 días hábiles.
Aplica positiva o negativa ficta: No aplica.
Las excepciones a lo previsto en el Art. 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su caso: Si aplica.
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