1. Normatividad aplicable al trámite.
- Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento.
- Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.
- Disposiciones giradas por la propia Secretaría.
2. Requisitos.
- Solicitud de la persona interesada, de la exportación temporal de armas de fuego, con 10 días de anticipación al día de su salida del país.
- Anotar las características de las armas, clase, marca, calibre, matrícula y número de folio, la cantidad de cartuchos requeridos, máximo 3 (tres) armas de fuego.
- Mencionar los nombres de las aduanas de aeropuertos internacionales o fronterizos de entrada y salida del país, así como el lugar en donde se llevará a cabo la actividad cinegética o competencia de tiro.
- Fotocopia de la credencial de elector.
- Indicar en su solicitud la fecha de entrada y salida al país en un período que no exceda de tres meses.
- Anexar fotocopias legibles de los registros de las armas de fuego.
- Anexar fotocopia de la credencial vigente del club cinegético al que pertenezca.
- Anexar fotocopia de la Licencia de Caza deportiva expedida por la SEMARNAT vigente.
- Anexar fotocopia del comprobante de domicilio.
Solicitud en formato electrónico.
¿Cuál es el costo de este trámite?
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Plazo Máximo de resolución: 15 a 20 días hábiles.
Aplica positiva o negativa ficta: No aplica.
Las excepciones a lo previsto en el Art. 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su caso: Si aplica.
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