1. Normatividad aplicable al trámite.

  • Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento.

  • Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.
  • Disposiciones giradas por la propia Secretaría.

2. Requisitos.

Solicitud para la baja del armamento, firmada por quien sea Titular o Representante legal de la persona moral que tiene otorgada la Licencia particular u oficial colectiva, anexando la siguiente documentación:

  • Copia de los folios de manifestación del registro del armamento que se solicita dar de baja de la licencia, en el cual se especifique la baja por donación, robo o extravío (en caso procedente).
  • Copia certificada de la averiguación previa, levantada ante la representación social correspondiente (en caso de que se trate de armamento robado y/o extraviado) en la cual se especifique detalladamente si el robo y/o extravió ocurrido en actos del servicio o fue por negligencia del personal que tiene de cargo el armamento.
  • Modelo número cuatro (altas y bajas), conteniendo la descripción del armamento que desea dar de baja.
  • Disco compacto conteniendo la información en archivo electrónico del modelo número cuatro, respaldada en archivo electrónico (formato Excel).

Solicitud en formato electrónico.

¿Cuál es el costo de este trámite?

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Plazo Máximo de resolución: De 15 a 20 días hábiles.

Aplica positiva o negativa ficta: No aplica.

Las excepciones a lo previsto en el Art. 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su caso: Si aplica.

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