Información importante sobre las licencias particulares individuales de portación de armas de fuego.

  • El costo de este trámite (de acuerdo a la LEY FEDERAL DE DERECHOS), debe ser pagado ante cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico denominado "e5cinco" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • El único lugar en donde se lleva a cabo este trámite es en las instalaciones de la DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS, con domicilio en Planta Baja del Edificio de los Servicios ubicado en el Campo Militar No. 1-D, Avenida Industria Militar No. 1111, Colonia Lomas de Tecamachalco, Edo. Méx., C.P. 53950.
  • En caso de autorizarse este documento, el interesado deberá recogerlo PERSONALMENTE en las Instalaciones de la Secretaría Particular del C. General Secretario de la Defensa Nacional.

  • No se deje sorprender por personas que le ofrezcan realizar este trámite FUERA DE LAS INSTALACIONES ANTES MENCIONADAS, Y POR CANTIDADES DE DINERO NO ESPECIFICADAS EN LA LEY, en virtud de que usted podría ser víctima de un fraude y recibir documentos apócrifos.

1. Normatividad aplicable al trámite.

  • Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento.

  • Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.
  • Disposiciones giradas por la propia Secretaría.

2. Requisitos.

  • Solicitud de renovación de la licencia, conforme al formato establecido para tal fin.
  • Copia fotostática de la licencia de portación de arma de fuego.
  • Copia fotostática de la manifestación del arma que ampara la licencia.
  • Fotocopia de la licencia y de la forma de manifestación del arma amparada en la licencia.

  • Carta de modo honesto de vivir de acuerdo al formato.
  • Fotocopia de la Cartilla del Servicio Militar Nacional y de la hoja de liberación.
  • Certificado médico conforme al formato.
  • Certificado psicológico conforme al formato.
  • Certificado de no antecedentes penales.
  • Certificado toxicológico conforme al formato.
  • Comprobante de domicilio. (recibo de agua luz, teléfono o predial).

Nota 1: Apegarse a los formatos establecidos en el acuerdo publicado en el D.O.F. el 21 de abril de 2021.

Nota 2: En caso de que la persona interesada no elabore su solicitud en el periodo antes citado, se tendrá por entendido su conformidad de que no desea renovar su licencia.

Nota 3: A partir del 1/o. de noviembre, no se recibirán las solicitudes de renovación de las licencias. En este caso, la persona  interesada deberá elaborar una solicitud de expedición de licencia, en cuyo caso, los tramites por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, se harán conforme corresponde a una petición de este tipo.

Nota 4: Cuando se autorice la renovación de la licencia, el personal solicitante deberá entregar a la Secretaría de la Defensa Nacional, la licencia que haya pedido ser renovada, aun cuando no haya vencido su vigencia. El intercambio se realizará al momento de recibir el interesado la nueva licencia.

Solicitud en formato electrónico.
 

¿Cuál es el costo de este trámite?

Consulta lista de costos y Hoja de de ayuda para el pago electrónico e5cinco.



Plazo Máximo de resolución: De 35 a 40 días hábiles.

Aplica positiva o negativa ficta: No aplica.

Las excepciones a lo previsto en el Art. 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su caso: Si aplica.