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La baja es la separación definitiva del personal del Ejército y Fuerza Aérea, del activo de dichas instituciones y procederá por Ministerio de Ley o por acuerdo del Secretario de la Defensa Nacional:
 

Procede por ministerio de ley:

Por muerte; y
Por sentencia ejecutoriada que la ordene, dictada por tribunal competente del Fuero Militar.
 
Procede por acuerdo del Secretario de la Defensa Nacional:
 
Por solicitud de la parte interesada que sea aceptada;
Por que se declare prófugo de la justicia.
Por desaparición.
Por observar mala conducta.

Personal dado de baja por diversos motivos. 
(Esta información, se actualiza cada 3 meses).