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¿Quiénes somos?

La Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos es un organismo de la Administración Pública Federal, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional, cuya misión es regular las actividades enmarcadas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, sobre los siguientes aspectos:

 

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Horarios de atención:

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Agende su cita en línea

 

 

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Contacto:

Esta Dirección pone a su disposición los siguientes correos electrónicos para la comunicación de los trámites y servicios que brinda a la ciudadanía, por lo que deberá tomar en cuenta lo siguiente:

A.    Dirección General:

         rfafyce@sedena.gob.mx

B.    Quejas, sugerencias y felicitaciones:

        atencion.dn27@sedena.gob.mx

C.    Sección de Fabricación y Comercialización.

        sec.fab.comer.dn27@sedena.gob.mx

D.    Sección de Registro de Armas.

        sec.registroarmas.dn27@sedena.gob.mx

E.    Sección de Licencias, Clubes y Colecciones:

        sec.lcyc.dn27@sedena.gob.mx

F.    Sección de Explosivos, Sección de Sustancias Químicas y Sección de Transporte Especializado.

        sec.explosivos.dn27@sedena.gob.mx

Para agilizar sus trámites dirija sus peticiones al área y correos correspondientes de acuerdo al asunto que tramita; se recomienda verificar también las bandejas de correo no deseado y spam para asegurarse de haber recibido su respuesta. 
 

Avisos importantes.

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Notificaciones Generales:

A.   El 21 de Abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo que establece los lineamientos  específicos sobre los requisitos de capacidad física y mental, así como de no consumo de drogas, enervantes o psicotrópicos, que deben cumplir los solicitantes para la portación de armas de fuego con licencias; así como el requisito de capacidad mental para la adquisición de arma de fuego y por el que se aprueban los formatos de certificados médicos para acreditar salud física, mental y no consumo de drogas”.

D.O.F. 21 de Abril de 2021:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5616435&fecha=21/04/2021

 B.    A partir del 1/o. Abr. 2021, se deberá anexar la “Constancia de socio activo” a la "solicitud para adquisición de armas, cartuchos y/o accesorios en las modalidades de actividades cinegéticas y/o tiro deportivo", canalizando su solicitud a través del presidente de su club.

C.    Los pagos por los diversos servicios que presta esta Dirección General, deberán realizarse en la ventanilla del banco de su elección, presentando en el Módulo de Atención al Público, el comprobante de pago con sello original de la institución bancaria, y por ningún motivo se recibirán comprobantes de pago electrónico.

D.    La carta con opinión favorable que expiden los gobernadores de los estados para el permiso general para la compra, venta y almacenamiento de cartuchos deportivos, de fuego central, de alto poder, industriales y de salva debe ser dirigida al:

    C. General, 
    Secretario de la Defensa Nacional.
    Dirección General del Registro Federal
    de Armas de Fuego y Control de Explosivos.
    Planta baja del edificio de los servicios  
    Av. Industria Militar No. 1111, Campo Mil. No. 1-D,
    “Gral. Div. José Emilio Salinas Balmaceda”, 
    Col. Lomas de Tecamachalco, Edo. Méx., C.P. 53950.

E.    Para todo trámite que realice en cualquier modalidad de entrega (presencial, paquetería o de correo electrónico), es imprescindible que proporcione como medio de contacto su correo electrónico y su número telefónico, para contar con un medio alterno para hacerle llegar información relacionada con el trámite solicitado.

F.    Toda solicitud que no contenga los datos o no cumpla con los requisitos aplicables, se comunicara vía correo electrónico y de conformidad a lo prescrito en el Articulo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se otorgara un plazo de no menor a 5 días hábiles y una vez transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechara el trámite.

G.    A los peticionarios que ingresen documentación apócrifa se dará vista al agente del ministerio público competente y se les negara o suspenderá cualquier trámite que requieran de esta dependencia, así mismo se aplicaran sanciones administrativas.

H.    Los balances se recibirán en los primeros 10 días hábiles del mes sin necesidad de agendar cita, en caso que a la vez requiera realizar un trámite adicional, necesariamente deberá agendar su cita.

I.    Para el registro de armas de reciente fabricación, de nuevas marcas y modelos, se deberá presentar la documentación de importación o que acredite su propiedad.

J.    No se registrarán armas que carezcan de datos de identificación como marca, modelo y matricula, incluyendo matriculas borradas o remarcadas.

K.    Para Generales, jefes y su equivalente en la Armada de México y G.N., que soliciten registrar armas en calibres 0.223”, 5.56 mm., 7.62 X 39 mm., 5.7 mm. Y 0.50”, deberán acreditar su legal procedencia; queda prohibida la venta o registro de este armamento para Oficiales y su equivalente en la armada de México y G.N., a excepción del mosquetón.

 

Otros enlaces:

Ubicación: 

Planta Baja del Edificio de los Servicios ubicado en el Campo Militar No. 1-D, Avenida Industria Militar No. 1111, Colonia Lomas de Tecamachalco, Edo. Méx., C.P. 53950.