¿Cómo puedo tramitar el Baja de los vehículos autorizados en los permisos generales e implícitos?
PASO 1. Reúne todos los requisitos.
PASO 2. Acude al módulo de atención al público del Registro Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?
Solicitud conforme a formato.
Copia certificada de la baja del vehículo otorgada por la S.C.T.
Copia de la última modificación en el presente año.
¿Qué procedimiento deberás seguir?
- Acude al módulo de información y atención al público del Registro Federal de Armas de Fuego y Explosivos y solicita mediante escrito libre el cambio de placas de los vehículos que requiere, anexando para el efecto la totalidad de documentos que específica el apartado.
- En el módulo de atención al público recaba el acuse de recibo de tu trámite, mediante el sello y la asignación de un número de folio.
- Consulta directamente en el módulo de atención al público o a través de los medios electrónicos, sobre el curso de tu trámite.
- En caso de que se te comunique que el trámite resulto autorizado, acude al módulo de atención al público del Registro Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para que recojas la modificación del permiso.
¿Cuál es el costo de este trámite?
¿Dónde puedo realizar este trámite?
En el módulo de información y atención al público del Registro Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
¿Es necesario llenar algún formato?
Sí, el formato SEDENA-02-003 baja de los vehículos autorizados en los permisos generales e implícitos.
¿Dónde puedo descargar el formato?
¿En cuánto tiempo obtengo una respuesta de resolución a este trámite?
El tiempo para este trámite es de 5 a 10 días hábiles.
¿Qué información necesito para llenar el formato que me solicitan?
Datos generales de la persona física o moral que realiza el trámite de la baja de los vehículos, dirección de correo electrónico, datos de los vehículos que vas a dar de baja.
¿Es necesario solicitar una cita?
No es necesaria una cita.
¿Qué pasaría si no realizo este trámite?
Estaría cometiendo una conducta delictiva de acuerdo a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y al Código Penal Federal, en correlación.
¿Es necesario realizar otro trámite para poder llevar a cabo el actual?
No.