Adquisición.
De conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, antes de adquirir un arma de fuego nueva, es necesario contar con un permiso extraordinario de adquisición de arma de fuego. Una vez obtenido el citado permiso, los modelos de las armas disponibles y costos deben ser consultados en la Dirección de Comercialización de Armas de Fuego y Municiones, con domicilio en: Av. Industria Militar, No. 1111, Lomas de Tecamachalco, Naucalpan de Juárez, Edo. Mex.

Posesión.

 

 

 

Las armas de fuego deben registrarse (en caso de que ya cuente  con un arma de fuego en su poder) o adquirirse con sus respectivos registros (en el caso de armas de fuego nuevas), previa autorización mediante un permiso extraordinario de adquisición de arma de fuego. Existen diversas modalidades respecto a la posesión de las armas de fuego en las que se puede colocar un ciudadano:

 

 

  • Para protección del domicilio particular, se autoriza el registro de armas cortas (pistolas y revólveres), en los calibres no superiores al 0.380” o 0.38” Especial, respectivamente, excepto los calibres 0.38” Súper, 0.357” Magnum, 5.7 mm, u otros que la Secretaría de la Defensa Nacional dentro de sus facultades considere como de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

 

  • Para protección de parcelas o ejidos, se autoriza el registro de armas largas (carabinas, rifles y escopetas), en calibres 0.22”, 12 GA, 16 GA, 20, 28 y 410, además cuando se trate de escopetas no deben ser de cañón de longitud inferior a 635 mm (25”), y las de calibre superior al 12 (.729” ó 18.5 mm).
  • Para uso en actividades cinegéticas, se autoriza el registro de armas largas y cortas, en las modalidades de tiro deportivo  o para caza y/o tiro; En este rubro es necesario que el interesado cuente con una credencial que lo acredite como socio activo de un club cinegético.
  • Para coleccionistas, se autoriza el registro de armas de fuego, para una colección únicamente para exhibición; Para el efecto deberá contar con un permiso de coleccionista otorgado por la Secretaría de la Defensa Nacional. 
  • Para portación, se autoriza el registro de armas de fuego para su portación siempre que se haya autorizado una Licencia Particular Individual de portación de arma de fuego.

 

Portación.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, las armas de fuego de calibres y características permitidas pueden portarse bajo el amparo de una Licencia Particular Individual de Portación de Arma de Fuego cuando, además de cumplir los requisitos establecidos para el efecto, el peticionario acredite, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por:

 

 

  • La naturaleza de su ocupación o empleo;

 

  • Las circunstancias especiales del lugar en que viva, o 
  • Cualquier otro motivo justificado.