1. ¿En dónde puedo solicitar un permiso para comprar, poseer, almacenar y/o consumir artículos regulados por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos?
En la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, ubicada en Av. Industria Militar No. 1111, Campo Militar No. 1-D “Gral. Div. José Emilio Salinas Balmaceda”, Col. Lomas de Tecamachalco, Méx., C.P. 53950.
Asimismo, se pone a su disposición la siguiente dirección de correo electrónico: rfafyce@sedena.gob.mx
2. ¿Se puede ingresar la documentación de otra forma que no sea personalmente?
Puede remitir la solicitud del permiso que desee solicitar con la totalidad de requisitos por medio de la paquetería comercial de su preferencia, apegándose a las disposiciones aplicables.
3. ¿Hay sucursales en el interior del país para comprar arma?
Si, se encuentra en el Estado de N.L., solo para atención del público en general que radica en la Región Norte del país, correspondiente a los estados de Coahuila, Nuevo León, San Luis Potosí y Tamaulipas.
4. ¿Cuál es el pago que debo realizar por el permiso que me otorguen?
El pago por concepto de Derechos, Productos o Aprovechamientos, será el que establece la Ley Federal de Derechos en vigor. En el concepto que citada Ley se actualiza en el último mes de cada año y entra en vigor a partir del 1/o. de enero del siguiente año.
5. ¿Se requiere de un permiso para la importación de armas accionadas por aire comprimido CO2?
De conformidad con el “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2020, contempla lo siguiente:
Para internar a territorio nacional armas deportivas accionadas por cartuchos que contengan pólvora, fulminantes, gas comprimido en recipientes a presión, por ejemplo CO2, (bióxido de carbono o gas carbónico), nitrógeno, o cualquier otra sustancia y que son utilizadas para la práctica del deporte denominado gotcha, paintball o airsoft, así como sus componentes y accesorios, se requiere de un permiso por parte de esta Secretaría de Estado; por estar contempladas en la fracción arancelaria 9304.00.99 del mencionado Acuerdo.
6. ¿Qué se requiere para la transportación de armas accionadas por aire comprimido CO2?
Los trámites para el transporte, posesión y propiedad de rifles de aire, así como el control de este tipo de artículos, se encuentra fuera del ámbito de competencia de esta Secretaría, por no encontrarse contemplados como armas de fuego, de acuerdo a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y su reglamento; recomendándose consultar lo establecido en el numeral 5.1.2, así como el apéndice normativo A, de la NOM-161-SCFI-2003, publicado en el D.O.F. el 20 de Octubre del 2003.
7. Mi trámite de compra de arma está en anomalías por aparecerme en el sistema más de 10 armas registradas ¿qué puedo hacer para justificar las que ya no tengo?
Debe presentar un escrito donde solicite la actualización de su estatus en el registro de armas, anexando copias fotostáticas de las bajas de las armas que ya no posee. Una vez realizado lo anterior, es necesario que solicite que se continúe con el trámite de la expedición del permiso extraordinario para la adquisición de armas, cartuchos y/o accesorios.
8. ¿Tengo un arma, que perteneció a un familiar y falleció ¿qué tengo que hacer para registrarla?
Debe solicitar un cambio de propietario por defunción, siendo el procedimiento el siguiente: La persona que puede hacer el trámite es el familiar más cercano esposa(o), hijo(a). Mayor de 18 años, padre o hermano(a). Presentarse en el módulo del registro federal de armas de fuego más cercano a su domicilio, con el arma descargada envuelta o en su funda.
Entregar original y copia de identificación vigente con fotografía, documento que compruebe el parentesco, comprobante de domicilio y C.U.R.P.
Entregar acta de defunción y registro o copia certificada del registro.
9. ¿Qué disposiciones existen para la importación de espadas, katanas, sables y dagas?
Para la importación de estos artículos menores a 5 piezas no se requiere de permiso alguno por parte de esta secretaría.
10. ¿Qué cantidad de armas puedo tener registradas?
Puede poseer 1 (una) arma corta para protección de su domicilio. Inscrito en un club de caza y tiro, podrá poseer 9 armas largas de características deportivas y un arma corta cal. 0.22”.
11. Perdí mi registro ¿cuál es procedimiento a seguir?
Presentarse en el Modulo del Registro Federal de Armas de Fuego más cercano a su domicilio, solicitando una copia certificada, por medio de un escrito libre.
12. ¿Para obtener un permiso de transportación de armas para eventos de tiro al blanco y cacería se debe de estar inscrito a un club de caza y tiro?
Esta dependencia del ejecutivo federal con fundamento en el último párrafo del artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, únicamente expide permisos extraordinarios de transportación de armas de fuego con fines de caza, tiro, y/o competencia nacional, a toda persona que se encuentra inscrita ante un club de caza, tiro y pesca, el cual debe contar con la constancia de registro ante esta secretaría.
13. ¿Para la transportación de materiales regulados por la L.F.A.F. Y E., el permisionario puede utilizar cualquier tipo de transporte?
El transporte de éste tipo de materiales se encuentra regulado por los artículos del 60 al 64 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como por los numerales del 67 al 70 del reglamento de la citada ley, además por el artículo 10/o. del manual, mismo que establece que para el traslado del material, los permisionarios deberán utilizar los servicios de empresas que presten el servicio de transporte especializado y cuenten con permiso de la S.D.N.
14. ¿Me voy a cambiar de domicilio y tengo un arma registrada que debo de hacer para estar en regla?
Para realizar el cambio de domicilio de su arma de fuego para lo cual debe realizar lo siguiente: Presentarse en el módulo del registro federal de armas de fuego más cercano a su domicilio (no es necesario presentar el arma). Entregar original y copia de identificación vigente con fotografía, comprobante del nuevo domicilio y C.U.R.P. Entregar la hoja rosa del registro anterior, credencial o copia certificada. Debiendo presentarse el interesado para firmar y poner huella. En caso de arma larga, presentar original y copia fotostática de la credencial del club cinegético a que pertenece o en su caso un documento que ampare que el nuevo manifestante es ejidatario, comunero o jornalero.
15. ¿Qué hacer en caso de robo ó extravió de arma de fuego. “Personas físicas”?
Presentarse en el módulo del registro federal de armas de fuego más cercano a su domicilio. Entregar original y copia de identificación vigente con fotografía, comprobante de domicilio y C.U.R.P. Copia certificada del acta levantada ante el A.M.P., por el ilícito cometido en su contra (debiendo asentar los datos del arma tal y como vienen en la manifestación). Entregar la hoja rosa del registro anterior, credencial o copia certificada.