1. ¿En  dónde  puedo  solicitar  un  permiso  para  comprar,  poseer, almacenar y/o consumir artículos regulados por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos?  

En la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y  Control  de  Explosivos,  ubicada  en  Av.  Industria  Militar  No.  1111, Campo Militar No. 1-D “Gral. Div. José Emilio Salinas Balmaceda”, Col. Lomas de Tecamachalco, Méx., C.P. 53950.  

Asimismo,  se  pone  a  su  disposición  la  siguiente  dirección  de correo electrónico: rfafyce@sedena.gob.mx

2. ¿Se puede ingresar la documentación de otra forma que no sea personalmente?  

Puede  remitir  la  solicitud  del  permiso  que  desee  solicitar  con  la totalidad de  requisitos  por medio  de  la  paquetería comercial de su preferencia, apegándose a las disposiciones aplicables. 

3. ¿Hay sucursales en el interior del país para comprar arma?

Si,  se  encuentra  en  el  Estado  de  N.L.,  solo  para  atención  del público  en  general  que  radica  en  la  Región  Norte  del  país, correspondiente a los estados de Coahuila, Nuevo León, San Luis Potosí y Tamaulipas. 

4. ¿Cuál  es  el  pago  que  debo  realizar  por  el  permiso  que  me otorguen?  

El  pago  por  concepto  de  Derechos,  Productos  o Aprovechamientos,  será  el  que  establece  la  Ley  Federal  de Derechos en vigor. En el concepto que citada Ley se actualiza en el último mes de cada año y entra en vigor a partir del 1/o. de enero del siguiente año. 

5. ¿Se  requiere  de  un  permiso  para  la  importación  de  armas accionadas por aire comprimido CO2?  

De  conformidad  con  el  “Acuerdo  que  establece  las  mercancías cuya  importación  o  exportación  están  sujetas  a  regulación  por parte  de  la  Secretaría  de  la  Defensa  Nacional”,  publicado  en  el Diario  Oficial  de  la  Federación  el  27  de  diciembre  de  2020, contempla lo siguiente:  

Para  internar  a  territorio  nacional  armas  deportivas  accionadas por  cartuchos  que  contengan  pólvora,  fulminantes,  gas comprimido  en  recipientes  a  presión,  por  ejemplo  CO2,  (bióxido de carbono o gas carbónico), nitrógeno, o cualquier otra sustancia y  que  son  utilizadas  para  la  práctica  del  deporte  denominado gotcha,  paintball  o  airsoft,  así  como  sus  componentes  y accesorios, se requiere de un permiso por parte de esta Secretaría de  Estado;  por  estar  contempladas  en  la  fracción  arancelaria 9304.00.99 del mencionado Acuerdo.  

6. ¿Qué se requiere para la transportación de armas accionadas por aire comprimido CO2?

Los trámites para el transporte, posesión y propiedad de rifles de aire,  así  como  el  control  de  este  tipo  de  artículos,  se  encuentra fuera  del  ámbito  de  competencia  de  esta  Secretaría,  por  no encontrarse contemplados como armas de fuego, de acuerdo a la Ley  Federal  de  Armas  de  Fuego  y  Explosivos,  y  su  reglamento; recomendándose consultar lo establecido en el numeral 5.1.2, así como  el  apéndice  normativo  A,  de  la  NOM-161-SCFI-2003, publicado en el D.O.F. el 20 de Octubre del  2003. 

7. Mi  trámite  de  compra  de  arma  está  en  anomalías  por aparecerme  en  el  sistema  más  de  10  armas  registradas  ¿qué puedo hacer para justificar las que ya no tengo?  

Debe  presentar  un  escrito  donde  solicite  la  actualización  de  su estatus en el registro de armas, anexando copias fotostáticas de las  bajas  de  las  armas  que  ya  no  posee.  Una  vez  realizado  lo anterior, es necesario que solicite que se continúe con el trámite de la expedición del permiso extraordinario para la adquisición de armas, cartuchos y/o accesorios.  

8. ¿Tengo  un  arma,  que  perteneció  a  un  familiar  y  falleció  ¿qué tengo que hacer para registrarla?  

Debe solicitar un cambio de propietario por defunción, siendo el procedimiento el siguiente:  La persona que puede hacer el trámite es el familiar más cercano esposa(o), hijo(a). Mayor de 18 años, padre o hermano(a).  Presentarse en el módulo del registro federal de armas de fuego más  cercano  a  su  domicilio,  con  el  arma  descargada  envuelta  o en su funda. 

Entregar original y copia de identificación vigente con fotografía, documento  que  compruebe  el  parentesco,  comprobante  de domicilio y C.U.R.P.  

Entregar  acta  de  defunción  y  registro  o  copia  certificada  del registro. 

9. ¿Qué  disposiciones  existen  para  la  importación  de  espadas, katanas, sables y dagas?  

Para  la  importación  de  estos  artículos  menores  a  5  piezas  no  se requiere de permiso alguno por parte de esta secretaría.  

10.  ¿Qué cantidad de armas puedo tener registradas?

Puede poseer 1 (una) arma corta para protección de su domicilio. Inscrito en un club de caza y tiro, podrá poseer 9 armas largas de características deportivas y un arma corta cal. 0.22”.  

11.  Perdí mi registro ¿cuál es procedimiento a seguir?

Presentarse en el Modulo del Registro Federal de Armas de Fuego más cercano a su domicilio, solicitando una copia certificada, por medio de un escrito libre.  

12.  ¿Para  obtener  un  permiso  de  transportación  de  armas  para eventos de tiro al blanco y cacería se debe de estar inscrito a un club de caza y tiro? 

 Esta  dependencia  del  ejecutivo  federal  con  fundamento  en  el último párrafo del artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y  Explosivos,  únicamente  expide  permisos  extraordinarios  de transportación  de  armas  de  fuego  con  fines  de  caza,  tiro,  y/o competencia nacional, a toda persona que se encuentra inscrita ante  un  club  de  caza,  tiro  y  pesca,  el  cual  debe  contar  con  la constancia de registro ante esta secretaría.  

13.  ¿Para la transportación de materiales regulados por la L.F.A.F. Y  E.,  el  permisionario  puede  utilizar  cualquier  tipo  de transporte?

El  transporte  de  éste  tipo  de  materiales  se  encuentra  regulado por los artículos del 60 al 64 de la Ley Federal de Armas de Fuego y  Explosivos,  así  como  por  los  numerales  del  67  al  70  del reglamento  de  la  citada  ley,  además  por  el  artículo  10/o.  del manual,  mismo  que  establece  que  para  el  traslado  del  material, los permisionarios deberán utilizar los servicios de empresas que presten  el  servicio  de  transporte  especializado  y  cuenten  con permiso de la S.D.N.  

14.  ¿Me  voy  a  cambiar  de  domicilio  y  tengo  un  arma  registrada que debo de hacer para estar en regla?

Para realizar el cambio de domicilio de su arma de fuego para lo cual debe realizar lo siguiente:  Presentarse en el módulo del registro federal de armas de fuego más cercano a su domicilio (no es necesario presentar el arma). Entregar original y copia de identificación vigente con fotografía, comprobante del nuevo domicilio y C.U.R.P. Entregar  la  hoja  rosa  del  registro  anterior,  credencial  o  copia certificada. Debiendo presentarse el interesado para firmar y poner huella. En caso de arma larga, presentar original y copia fotostática de la credencial  del  club  cinegético  a  que  pertenece  o  en  su  caso  un documento que ampare que el nuevo manifestante es ejidatario, comunero o jornalero.  

15.  ¿Qué  hacer  en  caso  de  robo  ó  extravió  de  arma  de  fuego. “Personas físicas”?

Presentarse en el módulo del registro federal de armas de fuego más cercano a su domicilio. Entregar original y copia de identificación vigente con fotografía, comprobante de domicilio y C.U.R.P. Copia  certificada  del  acta  levantada  ante  el  A.M.P.,  por  el  ilícito cometido en su contra (debiendo asentar los datos del arma tal y como vienen en la manifestación). Entregar  la  hoja  rosa  del  registro  anterior,  credencial  o  copia certificada.