Publicaciones Recientes
2024-03-23 09:30:00 -0600
2024-03-16 08:49:00 -0600
2024-03-09 10:39:00 -0600
2024-03-02 10:38:00 -0600
2024-02-24 06:02:00 -0600

HÁBITAT Programa que promueve la regeneración urbana y el desarrollo comunitario

Hábitat promueve la regeneración urbana y desarrollo comunitario, para contribuir a mejorar las condiciones de habitabilidad de los hogares en las zonas de actuación, en las que concentra pobreza, rezagos en infraestructura,servicios y equipamiento urbano

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano | 30 de marzo de 2014

Hábitat es un Programa de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, que promueve la regeneración urbana y el desarrollo comunitario, para contribuir a mejorar las condiciones de habitabilidad de los hogares en las zonas de actuación, en las que se concentra pobreza, rezagos en infraestructura, servicios y equipamiento urbano, condiciones sociales que ameriten la intervención preventiva, así como las de los centros históricos urbanos.

¿En dónde se aplica?

A nivel nacional en ciudades con al menos 15 mil habitantes, que son seleccionadas por la SEDATU y los gobiernos locales.

Anualmente, la SEDATU conviene, con el gobierno de la entidad federativa y los municipios, las ciudades seleccionadas.

Al interior de estas ciudades, se apoya la ejecución de obras y acciones en zonas urbanas que presentan concentración de hogares en situación de pobreza, así como en colonias o barrios que presentan condiciones de pobreza en las que se realizan intervenciones para la prevención social.

Además, apoya la protección, conservación y revitalización de Centros Históricos inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO): Campeche, Ciudad de México —incluido Xochimilco—, Guanajuato, Morelia, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Miguel de Allende, Tlacotalpan y Zacatecas.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Son los hogares asentados en las zonas de actuación del Programa, que se conforman por:

I.             Polígonos Hábitat

II.           Centros Históricos

III.          Zonas de Intervención Preventiva

¿Cuáles son los tipos de apoyo?

El Programa comprende tres modalidades:

I.                    Mejoramiento del Entorno Urbano, que apoya obras y acciones para introducción o mejoramiento de servicios urbanos básicos y Centros de Desarrollo Comunitario, ordenamiento del paisaje urbano, elevar la percepción de seguridad, prevención social de la violencia y delincuencia situacional, preservación, conservación y revitalización de centros históricos inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, entre otros.

 

II.                  Desarrollo Social y Comunitario, que apoya acciones para el desarrollo de las capacidades individuales, la promoción de la equidad de género, la organización y participación comunitaria, la prevención social, entre otras.

 

III.               Promoción del Desarrollo Urbano, que apoya acciones para la elaboración y actualización de planes de manejo, planes maestros, diagnósticos, estudios, proyectos ejecutivos, Observatorios Urbanos Locales e Institutos Municipales de Planeación.

¿Quiénes participan en el Programa?

Instancia ejecutora: los Municipios, los Gobiernos Estatales y el Gobierno del Distrito Federal serán los Ejecutores de los proyectos del Programa.

Instancia normativa: La Subsecretaría, a través de la Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios (UPAIS), será la Instancia Normativa del Programa y estará facultada para interpretar lo dispuesto en estas Reglas y para resolver aspectos no contemplados y que se relacionen directamente con la operación del Programa.

La UPAIS será la instancia coordinadora nacional del Programa.

Las Delegaciones, con el apoyo de los Ejecutores, participarán en la instrumentación y coordinación del Programa en las entidades federativas correspondientes, verificarán el cumplimiento de lo dispuesto en estas Reglas y en la normatividad aplicable.

Comité de Validación Central: es el máximo órgano de decisión del Programa.

Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda: será el área responsable de los procesos técnicos, operativos y de seguimiento relacionados con la elaboración o actualización de mapas de riesgo, de acuerdo con las disposiciones normativas de estas Reglas y su Manual de Operación.

¿Qué requisitos deben cumplir las ciudades y el municipio para participar?

De las ciudades, municipios y Delegaciones del Distrito Federal

I.        Ser parte del Sistema Urbano Nacional o contar con localidades de al menos 15 mil habitantes de acuerdo con las proyecciones formuladas por el CONAPO.

 

II.      Haber tenido actuación en otros años.

Con el propósito de beneficiar a los habitantes de las zonas de actuación del Programa, previa autorización de la UPAIS podrán participar municipios que cumplan únicamente con el inciso I.

¿Qué requisitos deben reunir las zonas urbanas donde se aplica el Programa?

I.                    Tener una concentración de pobreza de al menos el cincuenta por ciento de los hogares. Cuando no se identifiquen Polígonos Hábitat con este porcentaje, la UPAIS podrá autorizar Polígonos Hábitat con al menos treinta por ciento de hogares en pobreza.

II.           Contar con al menos ochenta por ciento de lotes ocupados.

¿Qué requisitos deben cumplir los proyectos?

La Delegación será la responsable del proceso operativo de los subsidios en la entidad federativa que corresponda. El Ejecutor, con base en las necesidades y prioridades comunitarias y considerando lo establecido en estas Reglas, identificará las obras y acciones elegibles y las integrará en una propuesta de proyectos que presentará a la Delegación.

Para cada proyecto, el Ejecutor integrará su respectivo Expediente Técnico (Anexo II) y, por medio del Sistema de Información, elaborará e imprimirá su Anexo Técnico y, en su caso, señalará su ubicación geográfica (georreferenciación), el Plan de Acción del que forme parte o la clave del Centro de Desarrollo Comunitario en el que se realice. Posteriormente, presentará oficialmente el Anexo Técnico a la Delegación para su autorización. El Anexo Técnico será firmado por el gobierno municipal.

¿Quiénes realizan las obras y acciones?

Los municipios son los Ejecutores del Programa y son los responsables de realizar las obras y acciones apoyadas con subsidios federales. Cuando así lo autorice la UPAIS, podrán ser Ejecutores: las Delegaciones, otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas.

Los Ejecutores proponen a la SEDATU obras y acciones, conforme a lo establecido en las Reglas de Operación y el Manual de Operación del Programa.

¿Cuáles son los porcentajes de las aportaciones federales y locales?

Proyectos de la Vertiente General: Hasta el sesenta por ciento federal del costo del proyecto y al menos el cuarenta por ciento local del costo del proyecto.

Proyectos de la Vertiente Centros Históricos: Hasta el setenta por ciento federal del costo del proyecto y al menos el treinta por ciento local del costo del proyecto

Proyectos de la Vertiente Intervenciones Preventivas: Hasta el setenta por ciento federal del costo del proyecto y al menos el treinta por ciento local del costo del proyecto

Proyectos que apliquen sistemas o dispositivos de alta eficiencia energética en las obras públicas de infraestructura y equipamiento urbano, la reconversión de uso de energía eléctrica por energía solar y/o eólica; aprovechamiento del agua, y en los que se utilicen materiales naturales: Hasta el setenta por ciento federal del costo del proyecto y al menos el treinta por ciento local del costo del proyecto.

¿Cómo se accede a los apoyos del Programa?

Se dará prioridad a los Polígonos Hábitat que reúnan el mayor número de los siguientes criterios de selección:

I.                    Presenten mayor déficit de servicios urbanos básicos.

II.                  Se encuentren más próximos a las redes de infraestructura municipal y/o de las obras de cabeza.

III.               Que cuenten con un Centro de Desarrollo Comunitario o la factibilidad para instalarlo.

IV.                Que cuenten con un plan maestro del polígono que considere planeación urbana y social, con líneas acciones específicas a corto y mediano plazo, definiendo acciones sociales y de obra pública.

Zonas de Intervención Preventiva. Se dará prioridad a las zonas urbanas que:

I.                    Presenten factores de riesgo que propicien problemas asociados a la violencia y la delincuencia, a fin de anticipar acciones sociales que coadyuven a la disminución de éstos y favorezcan la cohesión social.

II.                  Presenten  mayor  número de  hogares  en  pobreza o  mayor déficit en  infraestructura y equipamiento urbano.

III.               Cuenten con un Centro de Desarrollo Comunitario o la factibilidad para instalarlo.

IV.                Cuenten con un plan maestro de la zona que considere planeación urbana y social, con líneas acciones específicas a corto y mediano plazo, definiendo acciones sociales y de obra pública.

¿Cómo se aprueban los proyectos?

La Delegación revisará y evaluará que las propuestas de obras y acciones presentadas por los Ejecutores cumplan con la legislación federal aplicable, la normatividad del Programa y los aspectos técnicos aplicables a cada proyecto y, en su caso, las autorizará. Posteriormente las remitirá a la UPAIS para que ésta les asigne el número de expediente.

La UPAIS realizará una revisión técnica y normativa de las propuestas y, en su caso, emitirá el número de expediente para cada proyecto. En caso de que los proyectos hayan sido rechazados técnica y/o normativamente hasta en dos ocasiones, o no sean solventados en los plazos establecidos en el Manual de Operación, será atribución de la UPAIS dejarlos sin efecto. Una vez asignado el número de expediente, los Ejecutores o las Delegaciones no podrán efectuar modificaciones a los proyectos en el ámbito territorial o la naturaleza de las obras o acciones propuestas; de hacerlo, el número de expediente se anulará y los recursos correspondientes se considerarán no comprometidos y, en su caso, podrán reasignarse a otros municipios o entidades federativas.

La Delegación, una vez que reciba de parte de la UPAIS el número de expediente y cuente con copia de la documentación que proceda del Expediente Técnico de cada proyecto, emitirá y entregará al Ejecutor el Oficio de Aprobación para la ejecución de las obras y acciones, las cuales se deberán realizar en el mismo ejercicio fiscal en el que se aprueben.

Durante el proceso de validación y aprobación de los proyectos, incluyendo las aprobaciones a modificaciones o cancelaciones, la Delegación deberá validar su viabilidad o, en su caso, solicitar al Ejecutor las adecuaciones que considere convenientes.

El Ejecutor, una vez que reciba el Oficio de Aprobación, procederá a la ejecución de las obras y acciones. Para ello, deberá dar cumplimiento a lo establecido en las leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Federal, así como a lo dispuesto en otras normas federales aplicables.

Documentos


  • Paginas : de
Contesta nuestra encuesta de satisfacción.
¿Cómo fue tu experiencia en gob.mx?

Imprime la página completa

La legalidad, veracidad y la calidad de la información es estricta responsabilidad de la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado que la proporcionó en virtud de sus atribuciones y/o facultades normativas.