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Difusión IRC | Artículo 22

ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano | 28 de noviembre de 2018

ARTÍCULO 22. La información correspondiente a la tercera etapa descrita en el artículo 20 de los Lineamientos, será de carácter público y deberá difundirse dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de su conclusión en la página de internet de las Dependencias y Entidades, de la Procuraduría General de la República y de las empresas productivas del Estado, con excepción de aquellos apartados o anexos que contengan información que haya sido clasificada como reservada o confidencial, en términos de las disposiciones jurídicas en materia de transparencia y acceso a la información pública, en cuyo caso, se elaboraran versiones públicas,  privilegiándose  el principio de máxima publicidad.

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