ARTÍCULO 22. La información correspondiente a la tercera etapa descrita en el artículo 20 de los Lineamientos, será de carácter público y deberá difundirse dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de su conclusión en la página de internet de las Dependencias y Entidades, de la Procuraduría General de la República y de las empresas productivas del Estado, con excepción de aquellos apartados o anexos que contengan información que haya sido clasificada como reservada o confidencial, en términos de las disposiciones jurídicas en materia de transparencia y acceso a la información pública, en cuyo caso, se elaboraran versiones públicas, privilegiándose el principio de máxima publicidad.
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Difusión IRC | Artículo 22
ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano |
28 de noviembre de 2018
Documentos
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1. Informe Consolidado 3RA ETAPA IRC SERC
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Relación de bienes muebles que componen el patrimonio
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3. ANEXO 3.3 APARTADO VI
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4. ANEXO 3.4 APARTADO VI
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5. ANEXO 3.5 APARTADO VI
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6. ANEXO 3.6 APARTADO VI
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7. ANEXO 3.7 APARTADO VI
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8. ANEXO 3.8 APARTADO VI, DGPyP
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9. ANEXO 3.9 APARTADO V, INCISO C
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10. ANEXO 3.10 APARTADO VI, UPPEI
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11. ANEXO 3.11 APARTADO VI
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12. 3RA ETAPA ANEXO II, SOT
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13. 3RA ETAPA ANEXO III, SOT
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14. 3RA ETAPA ANEXO V, SOT
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15. 3RA ETAPA ANEXO VI, SOT
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