Programa Anual de Disposición Final y Baja de Bienes Muebles

En apego a lo establecido en el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales

Secretaría de Turismo | 23 de enero de 2018

Disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales en el Capítulo I, numeral 19, publicado en el D.O.F., el 16 de julio de 2010, así como a las reformas por acuerdos publicados en el D.O.F., los días 20 de julio de 2011 y el 3 de octubre de 2012, que a la letra dice:

“El Programa Anual de Disposición Final y Baja de Bienes Muebles que forma parte del Programa Anual de Recursos Materiales y Servicios Generales, se integrará con base en la información que rindan los responsables de todas las unidades administrativas de la Dependencia o Entidad, al titular del área de recursos materiales y servicios generales, antes del 15 de diciembre de cada año e incluirá como mínimo:

I.  Relación de bienes no útiles para las unidades administrativas que conforman las Dependencias y Entidades, y

II. En el caso de Dependencias, la relación de bienes muebles que requieran Acuerdo Administrativo de Desincorporación.

En todo caso, el programa autorizado por el Oficial Mayor o equivalente de la Dependencia, por el titular del órgano administrativo desconcentrado, por el órgano de gobierno, o bien, por el titular de la Entidad de que se trate, cuando se le hubiere delegado tal facultad, según corresponda, será remitido para su puntual seguimiento al Comité o Subcomité de Bienes Muebles, con la anticipación que se requiera, de acuerdo con el calendario de sesiones de dichos órganos colegiados.”

Asimismo como lo que establece el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, en el numeral 5.7.1. “Integración, autorización y difusión del Programa Anual de Disposición Final de los Bienes Muebles”.

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