Comunicación Social

Comunicado No. 077

Ciudad de México, 29 de septiembre de 2020

  • La Norma corresponde a “Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos con un gasto máximo de 250 L/min-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación”.
  • Los consumidores y las empresas tendrán mayor protección y certeza de que el volumen de combustible que reciban sea completo (litros de a litro) y acorde con lo que hayan pagado (precios correctos).
  • El cumplimiento de la NOM 005 ayudará a eliminar prácticas ilegales y a combatir al robo de combustible o “huachicol”.
  • La Profeco tendrá mejores herramientas que servirán para evitar el robo a los consumidores y hacerse de evidencias que fortalezcan sus denuncias penales.

El próximo 8 de octubre de 2020 entrará en vigor la modificación completa de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2017. En ella se establece que todas las estaciones de servicio de despacho de gasolina y diésel del país deberán contar con dispensarios nuevos o actualizados que cumplan con las características y especificaciones establecidas en dicha norma.

Esta Norma Oficial Mexicana contempla instrumentos y sistemas de medición y despacho de combustibles, características de confiabilidad y “Pistas de Auditoría o Bitácoras de Eventos”, que evitarán que los consumidores y las empresas sean víctimas de robo por parte de algunas estaciones de servicio. Así, la NOM-005 brinda mayor certeza sobre el volumen de combustible despachado (litros de a litro) y la correspondencia con el volumen pagado (precios correctos).

La instalación de estos nuevos dispensarios, o su actualización, facilitará la tarea de verificación de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), que tendrá mejores herramientas para identificar los casos en los que alguna estación de servicio incurra en prácticas en perjuicio de los consumidores. La Profeco contará con instrumentos que le permitirán obtener evidencia que sustente las denuncias penales, ya que en cumplimiento de la NOM-005 los dispositivos deberán registrar, por ejemplo:

  • Ajustes o “alteraciones” al sistema de medición o despacho de gasolina (entrega de volumen);
  • Cambio de precios;
  • Accesos al sistema electrónico, particularmente la apertura de puertas;
  • El acceso al modo de programación;
  • Cambio de fecha y hora del sistema; y
  • Actualización de los programas de cómputo incluyendo las versiones a la que se actualizó.

La Norma Oficial Mexicana también permitirá detectar áreas vinculadas al robo de combustibles, con lo que coadyuvará con otras autoridades a cerrar vías a grupos delincuenciales relacionados con la venta de combustible robado.

La Secretaría de Economía considera indispensable que se conozca la protección otorgada por las Normas Oficiales Mexicanas, de tal manera que los consumidores y las empresas exijan su cumplimiento. Asimismo, concibe que, al garantizar la aplicación cabal de las Normas Oficiales Mexicanas, se fortalece el Estado de Derecho.