DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

México, D.F., 13 de diciembre de 2013

Comunicado 181/13

 

      • Queda prohibida la importación de televisores con tecnología analógica

      • Los aparatos que se importen deberán cumplir con la NOM que establece las especificaciones que deben cumplir los televisores y decodificadores que son comercializados dentro del país

 

Con la finalidad de que México transite hacia el esquema de Televisión Digital Terrestre (TDT) de una manera más ordenan, a partir de hoy se prohíbe la importación de televisores con tecnología analógica.

Para ello, con la entrada en vigor de la regulación que sujeta la importación de aparatos de televisión y decodificadores al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana correspondiente, en el punto de entrada al país, a fin de verificar que tengan la capacidad necesaria de sintonizar canales de televisión digital y cumplan con ciertos estándares del Comité de Sistemas de Televisión Avanzada.

El 14 de octubre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-192-SCFI/SCT1-2013, que establece las especificaciones que deben cumplir los televisores y decodificadores que son comercializados dentro del país. El objetivo de esta NOM es impedir la comercialización en territorio nacional de televisores que no sintonicen señales de TDT y que los decodificadores que se comercialicen sintonicen también dichas señales.

La NOM-192 especifica que todos los aparatos de televisión y decodificadores que se importen y vendan en el mercado nacional deben tener la capacidad para recibir, sintonizar y reproducir las señales de TDT y, al mismo tiempo, para recibir, sintonizar y reproducir, cuando menos, señales HDTV (High Definition Television) y SDTV (Standard Definition Television).

La NOM y su obligatoriedad en las aduanas entra en vigor el día de hoy, por lo que a partir de este día queda prohibida la importación de televisores analógicos.

Los comercializadores que cuenten con inventarios de televisiones analógicas, en el territorio nacional, a la entrada en vigor de la norma, podrán comercializarlos solamente durante 30 días naturales contados a partir de hoy.

Finalmente y por su parte, se sujetarán también al cumplimiento en el punto de entrada al país los focos para iluminación (lámparas de LED), con el fin de beneficiar a los consumidores y proveerlos de productos con mejores estándares de eficiencia energética y desempeño, buscando una disminución de gastos en materia de electricidad.