Comunicación Social

Comunicado Conjunto

Ciudad de México, 14 de septiembre de 2022

El Gobierno de México, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de la Secretaría de Economía, concluye exitosamente la quinta solicitud de revisión notificada el pasado 21 de julio por el gobierno de Estados Unidos en el marco del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en instalaciones específicas (MLRR) del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

Gracias a las nuevas disposiciones establecidas en la Reforma Laboral de 2019, se garantizó el cumplimiento de los compromisos laborales de México al amparo del T-MEC, particularmente en el caso de la instalación de Manufacturas VU (VU), ubicada en Piedras Negras, Coahuila.

La petición de revisión involucró el análisis de una denegación de derechos colectivos de trabajo. Como parte de la remediación, el 31 de agosto se llevó a cabo una consulta para la Constancia de Representatividad, la cual se desarrolló en condiciones pacíficas y de certidumbre a través del voto personal, libre, directo y secreto, garantizando el derecho de las personas trabajadoras a decidir por el sindicato que mejor representará sus intereses en la contratación colectiva.

Con lo anterior, los hechos que fueron materia de investigación conforme al MLRR quedaron efectivamente solventados, dentro del plazo de 45 días naturales que establece el Tratado para la investigación interna por parte del Gobierno de México. En este sentido, el Gobierno de México, a través del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, dará seguimiento al debido cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de la consulta, a fin de garantizar los derechos de las personas trabajadoras.

Las acciones implementadas en tiempo y forma por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social permitieron a México cumplir con los compromisos internacionales, salvaguardando sobre todo los intereses de los trabajadores en la instalación de Manufacturas VU.

El Gobierno de México ha atendido debidamente todas las solicitudes de revisión en el marco del MLRR, lo cual ha evitado recurrir a un panel arbitral y la imposición de sanciones comerciales.