Fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el cual tiene por objetivo facilitar el proceso de cierre de una empresa sin descuidar las obligaciones jurídicas, así como mejorar la calidad regulatoria en México.

Esta reforma crea un proceso de disolución y liquidación simplificado en el que no se requiere interacción con autoridad judicial ni fedatarios públicos y en el cual se asume que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y laborales; así mismo que no hay controversias entre los socios o accionistas con los acreedores y que los activos son suficientes para cubrir los pasivos de la empresa.

Las empresas que pueden estar sujetas al procedimiento simplificado son aquellas que:

  • Cuenten exclusivamente con accionistas personas físicas.
  • No se encuentren en liquidación por tener un objeto ilícito o haber ejecutado habitualmente actos ilícitos.
  • Hayan publicado en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles su estructura accionaria vigente.
  • No se encuentren realizando operaciones, ni hayan emitido facturas electrónicas durante los últimos dos años.
  • Estén al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.
  • No posean obligaciones pecuniarias con terceros y no se encuentre en concurso mercantil, y sus representantes legales no estén sujetos a procedimientos penales.
  • No sean una entidad integrante del sistema financiero.

La facilitación del proceso de cierre de empresas promueve la eficiencia dinámica del mercado al facilitar la salida de empresas poco eficientes, promoviendo la reutilización de recursos en actividades más productivas.

Las modificaciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles entrarán en vigor el próximo 25 de julio de 2018.

Consulta más información en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5511250&fecha=24/01/2018