Para obtener el registro de una marca olfativa el solicitante ha de poder representar visualmente el aroma del producto y, además, debe demostrar que el aroma no es el producto mismo, sino únicamente su signo. El aroma tiene que representarse visualmente porque una muestra física (conservada, por ejemplo, en un frasco) perdería sus propiedades con el tiempo y por lo tanto no serviría para comparar la marca.

Los recuerdos olfativos figuran entre los más evocadores, y los fabricantes están cada vez más interesados en que el consumidor asocie sus productos con aromas agradables.

Algunas marcas olfativas registradas son, por ejemplo, las pelotas de tenis con olor a hierba recién cortada fabricadas por una empresa holandesa, los neumáticos con "un aroma o fragancia floral que recuerda al de las rosas" y los dardos "con el olor acre de la cerveza amarga" registrados en el Reino Unido.

En México, el pasado 18 de mayo de 2018 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Reforma a la Ley de la Propiedad Industrial, que establece la nueva definición de lo que puede constituir una marca, quedando como: “todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado”.

Lo anterior abre la posibilidad de proteger en nuestro país, como signo distintivo, una marca olfativa. Esta nueva disposición entrará en vigor el próximo 10 de agosto.

Consulta la publicación del DOF a la Reforma de la Ley de la Propiedad Industrial aquí.